In Re: Augusto C. Medina Perea, 2018 TSPR 73

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas408-409
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
408
IN RE: AUGUSTO C. MEDINA PEREA,
2018TSPR 73 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Medina Perea fue admitido a la profesión legal y juró para ser
notario en 1995. El 10 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo separó al Lcdo.
Medina Perea de la profesión de la abogacía y del ejercicio de la notaría. El 19 de
marzo de 2014, el Director de la ODIN sometió su informe donde comunicó que
fue incautada la obra notarial del abogado. En ella se encontraron múltiples
deficiencias.
El 18 de agosto de 2015, el Tribunal Supremo otorgó al abogado un plazo de
sesenta días para que corrigiera los defectos que tenía su obra notarial. El abogado
llevó a cabo gestiones para subsanar algunos de los señalamientos, de modo que
fue reinstalado a la profesión legal el 28 de diciembre de 2015.
El 15 de febrero de 2016, la ODIN expresó que el Lcdo. Medina Perea omitió
adherir el sello de la SAL en 43,058 entradas de testimonios, por ende, concluyó
que su deuda arancelaría podía ascender a $ 147,000. El 13 de mayo de 2016, el
Tribunal Supremo otorgó al abogado un término de diez días para coordinar con
la ODIN la subsanación de las deficiencias señaladas. En vista de la desatención
del Lcdo. Medina Perea con las órdenes del Tribunal, el 6 de julio de 2017 la
ODIN remitió un informe en el cual apuntó que “el proceso de subsanación de la
obra notarial del Lcdo. Medina Perea no ha sido completado, a pesar de los poco
más de tres años transcurridos desde su incautación.
El 1 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo otorgó al abogado un plazo
final e improrrogable de treinta días para subsanar la insuficiencia arancelaria. Le
advirtió que ignorar dicha orden podía conllevar que fuera referido a un proceso
de desacato. El abogado no respondió. El 26 de enero de 2018, la ODIN presentó
una Moción notificando incumplimiento de orden por abogado. Explicó que la
obra protocolar permanecía en el estado descrito y que la insuficiencia arancelaria
en el Registro de Testimonios no había sido satisfecha.
El 23 de febrero de 2018, el Lcdo. Medina Perea presentó una Moción
Informativa donde aseveró que restaba por cumplir ciertas deficiencias en los
índices notariales y las insuficiencias de aranceles en los testimonios.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de manera inmediata e indefinida
al señor Medina Perea de la práctica de la abogacía por desobedecer las órdenes del
tribunal por incumplimiento con la ODIN.
Fundamentos legales: El Canon 9de Ética Profesional establece que los
abogados deben conducirse con el mayor respeto hacia los tribunales de justicia del
país. La naturaleza de la función de la abogacía requiere que se emplee estricta
atención y obediencia a las órdenes del Tribunal, o de cualquier foro judicial a los
que los abogados se encuentren obligados a comparecer. Exige mayor observancia
cuando se trata de asuntos relacionados con su conducta profesional.
La inobservancia de un miembro de la profesión legal con las órdenes del
Tribunal evidencia un claro menosprecio hacia esa autoridad. Su desatención con
las órdenes judiciales no se toma de manera liviana, puesto que constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales. La actitud de indiferencia a los

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