In Re: Bellesteros La Salle, 2014 T.S.P.R. 17

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas68-69

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Conducta Profesional.

Hechos: La licenciada Ballesteros La Salle fue admitida al ejercicio de la abogacía en 2007, y en 2009 juramentó como notaria.

El 19 de septiembre de 2011, la Sra. Petrona Agosto Adorno presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra la licenciada Ballesteros La Salle. Adujo que contrató los servicios profesionales de la abogada para tramitar un caso en el Departamento de la Vivienda. Cuando el caso estaba en una etapa avanzada, la abogada desapareció.

El Tribunal trató de contactar a la abogada. Le concedió un término final de cinco días para que compareciera y contestara la queja presentada en su contra.

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Se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Dicha Resolución se notificó personalmente por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo. La abogada compareció.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la abogado por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo en un procedimiento disciplinario en su contra.

Fundamentos legales: Los principios deontológicos que rigen la profesión de la abogacía expresan que todo abogado tiene el deber de responder oportunamente a los requerimientos del Tribunal Supremo.

De acuerdo con el Tribunal, es inaceptable que los...

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