In Re: Benjamín Sepúlveda Torres, 2016 T.S.P.R. 164

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas325-327

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Benjamín Sepúlveda Torres fue admitido a la práctica de la abogacía en 2007 y a la práctica de la notaría en 2008. El 3 de diciembre de 2014, el Director de la O.D.I.N. notificó al Tribunal Supremo que el licenciado Sepúlveda Torres había incumplido con su obligación de remitir a la O.D.I.N. un Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual para el año natural 2013; que el 29 de septiembre de 2014, se envió una carta por correo certificado con acuse de recibo en la que se orientó al notario sobre el derecho aplicable, se le

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advirtió sobre la gravedad de la conducta desplegada y sobre las consecuencias disciplinarias que acarrea tal incumplimiento. Se le concedió un término de 10 días para rendir todos los documentos adeudados, informar dónde está ubicada la obra notarial autorizada por este y explicar las razones por las cuales no ha designado un notario sustituto. La carta fue devuelta por el servicio postal.

En otra comunicación se le reiteró al abogado los posibles cursos de acción a seguir ante la respuesta o falta de esta en cuanto a los requerimientos. Una de las cartas fue devuelta por el servicio postal el 29 de octubre de 2014 y la otra fue recibida por el licenciado Sepúlveda Torres el 24 de octubre de 2014.

El notario no contestó. El 24 de abril de 2015, el Tribunal Supremo le ordenó que en un término de 10 días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría e imponerle una sanción de $500.00. El personal de la Secretaría del Tribunal Supremo notificó dicha orden a la dirección postal del abogado según consta en R.U.A.

El 1 de junio de 2015, el Director de la O.D.I.N. compareció nuevamente e informó que el notario había hecho caso omiso a lo requerido. Solicitó que se tomara conocimiento de lo expresado y que a la luz de la jurisprudencia se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del abogado y que se le impusiera una sanción de $500.00 por su reiterado incumplimiento y se le requiriera la entrega inmediata de la obra protocolar y sello notarial que se encuentra bajo su custodia.

El 18 de marzo de 2016, el Tribunal le concedió al abogado un término de cinco días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediatamente del ejercicio de la notaría y la abogacía por incumplir con los requerimientos hechos por la O.D.I.N. Se envió la misiva a la dirección postal del...

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