In Re: Bernadette Arocho Cruz 2017 TSPR 106

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas315-316
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
315
para concluir que también vulneró lo dispuesto en el mencionado canon.
El Lcdo. Lebrón González falsificó la firma de la Lcda. Quiñones Nuñez en un
recurso presentado ante el TA. No cabe duda de que el querellado faltó a la verdad
ante el tribunal, sus clientes y una compañera de la profesión; violó lo dispuesto
en el Canon 35 de Ética Profesional. Falsificar la firma constituyó un acto que, de
por sí, transgredió las obligaciones del Canon 38 de Ética Profesional.
IN RE: BERNADETTE AROCHO CRUZ,
2017TSPR106 (PER CURIAM)
Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional. Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial
Hechos: La Lcda. Bernadette Arocho Cruz fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 2001 y a la notaría en 2001. El 10 de julio de 2014, el entonces
Secretario del Departamento de Justicia, Lcdo. César R. Miranda, presentó una
queja ante el Tribunal Supremo en contra de varios miembros de la profesión legal,
entre ellos la Lcda. Arocho Cruz. Explicó que la División de Crimen Organizado
detectó ciertas irregularidades en la toma de varios testimonios mientras
investigaba un esquema de apropiación ilegal y fraude. Mediante este, la persona
dejaba su vehículo de motor en un concesionario de autos para darlo como trade
in en la compra de uno nuevo. Sin embargo, el Sr. Prudo Pagán Méndez, entonces
gerente de la compañía Bella International, no completaba el proceso de trade in,
pues se apropiaba de las unidades y las vendía a terceros que desconocían de la
ilegalidad del acto. En lo pertinente, el Lcdo. Miranda señaló que algunos de los
traspasos de los títulos que se estaban investigando fueron juramentados por la
Lcda. Arocho Cruz.
La Lcda. Arocho Cruz explicó que el 27 de julio de 2011 comenzó a trabajar en
la gestoría “D&C Vehicle Registration” propiedad de la Sra. Cherllotte Duran
Couvertier; que en ningún momento sospechó que el vehículo era parte de un
esquema de fraude. Reconoció que cometió un error al juramentar el traspaso sin
tener a las personas presentes, y alegó que no obtuvo enriquecimiento alguno de
la transacción y que los ciudadanos involucrados no resultaron perjudicados.
En su Informe Preliminar, la Procuradora General indicó que no existe
controversia en cuanto a que la abogada dio fe falsamente de que el 4 de agosto de
2011 el señor Delgado Ortiz y la señora Díaz López firmaron en su presencia el
dorso del certificado de título autorizando el traspaso del auto en cuestión.
Concluyó que lo anterior puede constituir una infracción a los Artículos 2, 12 y 56
de la Ley Notarial, las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial, y los Cánones
18, 35 y 38 de Ética Profesional. Sin embargo, resaltó que la abogada aceptó sus
actuaciones en etapa temprana de este procedimiento, reconoció haber cometido
un error, indicó que no hubo ánimo de lucro en sus actuaciones, pidió excusas y
manifestó que ante la queja presentada se le incautó su sello desde julio de 2014
viéndose afectada en el ejercicio de la notaría y su capacidad para generar ingresos.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de la
notaria porque juramentó los traspasos de vehículos sin tener a las personas que
firmaron presentes.
Fundamentos legales: En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, el notario

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