In Re: Carlos J. Nazario Díaz, 2017 TSPR 159

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas354-357
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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criminal, toda vez que al momento en que supuestamente surgió la misma, no se
había dictado sentencia en contra de Ramos Hernández. Ello resulta en una
conducta altamente cuestionable, revestida de apariencia de impropiedad. Máxime,
cuando el abogado omitió hacer mención o referencia alguna a dicha relación
personal ante el TPI.
En el presente caso, la conducta desplegada por el Lcdo. Bermúdez Meléndez
atienta contra los postulados básicos del Canon 38 de Ética Profesional, toda vez
que pone en riesgo la confianza depositada por la ciudadanía en la profesión legal.
Aparenta ser impropio que un abogado de defensa, durante la tramitación de un
pleito criminal en el que figura como representante legal del acusado, entable una
relación personal con algún miembro del Jurado; específicamente, con la Presi-
denta del Jurado, independientemente del tipo de relación. Agrava aún más la
situación el hecho de que el abogado se desempeña como Director de la Sociedad
para Asistencia Legal de Humacao, por lo que claramente, debió haber conocido
la apariencia que habría o podría ocasionar la existencia de dicha relación personal.
IN RE: CARLOS J. NAZARIO DÍAZ,
2017TSPR159 (PER CURIAM)
Cánones 15, 18, 19, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional
Hechos: El Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz fue admitido al ejercicio de la abo-
gacía y juramentó como notario en el 1997. El 6 de abril de 2004, la Sra. Carmen
M. Zayas Matos contrató los servicios profesionales del Lcdo. Nazario Díaz para
la radicación de una petición de quiebras en representación de Pureza Real, Inc.,
una empresa familiar de la cual la quejosa era tesorera y secretaria, y cuyos dueños
eran los padres de esta, el Sr. Pedro Zayas Zayas y la Sra. Alvilda Matos Torres.
Ello, con el propósito de reorganizar la empresa, detener las gestiones de cobro de
los acreedores y paralizar las acciones judiciales pendientes ante el TPI. La señora
Zayas Matos le entregó al abogado copia de los documentos del caso Civil, en el
cual se dictó sentencia por estipulación autorizando un plan de pago a favor de RG
Premier Bank. Por su parte, el Lcdo. Nazario Díaz le recomendó a la quejosa
presentar la petición de quiebras al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras
federal. Pactaron los honorarios por servicios profesionales y el querellado le
entregó a la señora Zayas Matos una lista de los documentos necesarios para
trabajar la petición de quiebras.
Durante el mes de abril de 2004, la quejosa entregó en la oficina del querellado
la mayoría de los documentos que le fueron requeridos. Durante los meses de mayo
a septiembre de 2004, la señora Zayas Matos llamó regularmente a la oficina del
Lcdo. Nazario Díaz y dejó mensajes con la secretaria de este, pero el abogado no
devolvió las llamadas, porque, según admitió el querellado, para los años 2004 y
2005, no atendía personalmente las llamadas recibidas, sino que tenía un personal
asignado para atender a sus clientes. En octubre de 2004, la quejosa entregó un
documento en la oficina del Lcdo. Nazario Díaz relacionado a la ejecución de la
sentencia dictada en el caso B3CI2001-00077; en febrero de 2005, llevó un edicto
a la oficina del abogado, el cual fue emitido en el referido caso señalando una
subasta pública para el 14 de marzo de 2005.

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