In Re: Carlos A. Vilches López, 2016 T.S.P.R. 208

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas427-429

Page 427

Conducta Profesional. Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: El Lcdo. Carlos A. Vilches López fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notará en 1978. El 27 de febrero de 2014, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el abogado en la que se le imputan violaciones a los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional, por desatender el caso de una cliente, el cual fue posteriormente desestimado sin perjuicio.

La Comisionada Especial -Hon. Ygrí Rivera de Martínez- rindió su Informe de donde surge: Que la Sra. Angelita Rivera Troche contrató los servicios del Lcdo. Carlos A. Vilches López para que la representara en un caso de liquidación de herencia. No se firmó contrato de servicios profesionales por escrito. La Sra. Angelita Rivera Troche hizo un pago inicial de $1,500.00 para honorarios de abogado el 27 de agosto de 2010 y un segundo pago de $402.00 el 11 de febrero de 2011 para cubrir gastos al licenciado Vilches López.

El 8 de octubre de 2010, la señora Rivera Troche tuvo la primera cita con el licenciado Vilches López en la que esta le habló del caso. Las futuras reuniones pautadas fueron canceladas por problemas de salud del abogado.

El 7 de diciembre de 2010, el licenciado Vilches López radicó demanda sobre Liquidación y Partición de Caudal Relicto.El 28 de octubre 2011, notificada el 14 de noviembre de 2011, el Tribunal emitió Resolución en la que se da por enterado de la moción presentada el 21 de septiembre de 2011 e informó que el caso había sido desestimado sin perjuicio por falta de emplazamiento.

El 7 de octubre de 2011, notificada el 20 de octubre siguiente, el T.P.I. ordena el archivo bajo la Regla4.3 (c) de Proc. Civil. La señora Rivera Troche se enteró el 4 de abril de 2012 que el caso había sido desestimado sin perjuicio por falta del diligenciamiento del emplazamiento por edicto.

A pesar de la condición de salud que aquejaba al licenciado Vilches López, este no presentó moción de renuncia de representación legal.

El licenciado Vilches López, el 21 de septiembre de 2013, le devolvió a la señora Rivera Troche $1,902.00 que esta pagó en honorarios de abogado.

La Comisionada Especial concluyó que el licenciado Vilches López incurrió en conducta en violación de los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional; recomendó que el Tribunal considere la enfermedad del querellado.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por cuatro meses de...

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