In Re: Carmelo E. Burgos González, 2015 T.S.P.R. 65

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas195-197

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El licenciado Burgos González fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1990. Surge de su expediente personal que no satisfizo los requisitos del P.E.J.C. para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. El 3 de septiembre de 2009, el P.E.J.C. le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó de la situación y le concedió 60 días adicionales para que tomara los cursos y cumpliera con el periodo de referencia. El licenciado Burgos González no pagó la cuota de cumplimiento tardío. El P.E.J.C. lo citó para una vista informal. En la alternativa, se le concedieron 10 días para que compareciera por escrito. El licenciado Burgos González no

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compareció a la vista citada ni presentó un escrito. El Oficial Examinador recomendó remitir el asunto a la atención del Tribunal Supremo.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C., en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante el Tribunal Supremo un Informe donde detalló los trámites realizados en cuanto al licenciado Burgos González y manifestó su preocupación por la actitud pasiva que este había demostrado para cumplir con los requisitos del P.E.J.C. En atención a la solicitud de la Directora, el Tribunal concedió al licenciado Burgos González un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y por no comparecer ante el Tribunal Supremo. Todas las comunicaciones cursadas al abogado fueron dirigidas a la dirección postal del licenciado Burgos González que consta en el R.U.A. y ninguna fue devuelta.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Carmelo E. Burgos González por incumplir con los requisitos del P.E.J.C., así como hacer caso omiso a los requerimientos del P.E.J.C. y del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: Los miembros de la profesión legal están obligados a "realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional [...]". En virtud del poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía el Tribunal Supremo adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua y, el Reglamento del P.E.J.C. a los fines de establecer un programa de educación jurídica...

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