In Re: Carmelo E. Burgos González, 2015 TSPR 65

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas86-87
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
86
IN RE: CARMELO E. BURGOS GONZÁLEZ,
2015 TSPR 65 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Burgos González fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1990. Surge de su expediente personal que no satisfizo los requisitos del PEJC
para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. El 3 de septiembre
de 2009, el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó
de la situación y le concedió 60 días adicionales para que tomara los cursos y
cumpliera con el periodo de referencia. El Lcdo. Burgos González no pagó la cuota
de cumplimiento tardío. El PEJC lo citó para una vista informal.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC, en representación de la Junta
de Educación Jurídica Continua, presentó ante el Tribunal Supremo un Informe
donde detalló los trámites realizados en cuanto al Lcdo. Burgos González y
manifestó su preocupación por la actitud pasiva que este había demostrado para
cumplir con los requisitos del PEJC. Todas las comunicaciones cursadas al
abogado fueron dirigidas a la dirección postal del Lcdo. Burgos González que
consta en el RUA y ninguna fue devuelta.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Carmelo E. Burgos González por incumplir
con los requisitos del PEJC, así como hacer caso omiso a los requerimientos del
PEJC y del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Los miembros de la profesión legal están obligados a
“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional […]”. En virtud del poder inherente para
reglamentar la profesión de la abogacía el Tribunal Supremo adoptó el Reglamento
de Educación Jurídica Continua y, el Reglamento del PEJC a los fines de
establecer un programa de educación jurídica continua que contribuyera al
mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, así como a la
actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.
El Reglamento del PEJC exige a los profesionales del derecho admitidos a la
práctica que, de no estar exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en
cursos sobre educación jurídica. Estos cursos se acreditan cada dos años.
Asimismo, dispone que todo profesional del Derecho debe presentar ante la Junta
de Educación Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24
horas crédito, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de cada periodo de
cumplimiento. Cuando algún miembro de la profesión no cumple con los requisitos
del PEJC, la Junta le envía un Aviso de Incumplimiento. Como alternativa de
cumplimiento, el Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan cumplir
tardíamente con las obligaciones que les impone dicho programa. Para ello, es
necesario presentar un escrito en el cual se expliquen las razones de la tardanza y
se pague la cuota correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la notificación
del Aviso de Incumplimiento.
El Canon 9 de Ética Profesional exige que la conducta de los abogados hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto. La actitud de no cumplir con las

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