In Re: Carmelo Pestaña Segovia, 2015 T.S.P.R. 53

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas161-165

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Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: El licenciado Pestaña Segovia fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1973 y en 1982, al ejercicio de la notaría. El 4 de enero de 2010, el Sr. Armando Meléndez Sáez presentó una queja contra el abogado Pestaña; alegó que contrató los servicios de este para que lo representara en un caso en

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la antigua A.R.P.E. y en una vista administrativa ante la Junta Apelativa de A.R.P.E.; que el abogado le cobró $500 por adelantado y que solamente envió una carta a la Junta; que intentó comunicarse con el abogado, pero que este no contestaba sus mensajes y llamadas, ni le mantenía informado sobre lo que acontecía en el caso.

El quejoso alegó que se comunicó con la Junta y allí se le indicó que el licenciado Pestaña Segovia no notificó a varias partes interesadas, ni cumplió con el término concedido para que procediera a llevar a cabo esas notificaciones, por lo que la Junta había tomado la decisión de archivar el caso.

En el mes de octubre de 2009, el quejoso se comunicó con el abogado y este le indicó que le devolvería los honorarios adelantados, pero no fue así.

El 28 de enero de 2010, la Subsecretaria del Tribunal Supremo le solicitó al licenciado Pestaña Segovia, mediante correo certificado, que contestara la queja del quejoso. El licenciado Pestaña Segovia no compareció en el término provisto, por lo que la Subsecretaria le cursó una segunda notificación. El 5 de abril de 2010 el licenciado Pestaña Segovia presentó su contestación a la queja y aceptó que representó al quejoso en el caso en cuestión. Expresó que radicó una apelación ante la Junta, pero que falló en llevar a cabo las notificaciones requeridas. El licenciado Pestaña Segovia aceptó que esa fue la razón por la que el caso del quejoso prescribió y se archivó en apelación. Indicó que estaba dispuesto a devolverle al quejoso los honorarios que le habían sido pagados, independientemente de la acción que en su día se tomara en su contra.

El 15 de abril de 2010, la Oficina de la Procuradora General le envió al licenciado Pestaña Segovia un primer requerimiento de información en el que le solicitó varios documentos. El licenciado Pestaña Segovia no contestó. El 15 de septiembre de 2010, la Procuradora General informó al Tribunal Supremo sobre los incumplimientos del abogado.

El 28 de septiembre de 2010, el Tribunal concedió al licenciado Pestaña Segovia un término final de veinte días para que cumpliera con los requerimientos de la...

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