In Re: Carmen Cardona Rodríguez, 2017 T.S.P.R. 125

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas334-336
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
334
realizó el foro primario, por lo que su proceder quebrantó la obligación impuesta
por este Canon.
El licenciado, asimismo, infringió el Canon 20 de Ética Profesional, pues de los
documentos que obran en los autos del caso no surge que el abogado le haya
devuelto el expediente al quejoso, a pesar de los múltiples requerimientos que este
le hizo a tales efectos. De igual forma, el licenciado transgredió este Canon al no
renunciar oportunamente a la representación del quejoso cuando se percató de que
este, según él, no estaba cooperando con la tramitación del pleito.
El trámite procesal antes descrito, así como la desatención del licenciado a las
órdenes del Tribunal Supremo y a los requerimientos de la OPG, denotan un patrón
de irresponsabilidad que lo inhabilita para continuar ejerciendo la profesión.
IN RE: CARMEN CARDONA RODRÍGUEZ,
2017TSPR125 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Carmen Cardona Rodríguez fue admitida al ejercicio de la
abogacía el en el 1978 y prestó juramento como notaria en el 1979. El 11 de julio
de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN solicitó la
incautación cautelar de la obra notarial de la Lcda. Cardona Rodríguez, ante una
queja presentada por el Secretario de Justicia relacionada a sus funciones como
notaria. El Tribunal ordenó la incautación inmediata de la obra y el sello notarial
de la Lcda. Cardona Rodríguez.
Parte de la obra notarial fue incautada a través de un representante de la Lcda.
Cardona Rodríguez el 31 de julio de 2014, ya que esta reconoció que residía fuera
de Puerto Rico desde el 2011. La ODIN notificó que la notaria omitió hacer
entrega de tres (3) tomos de su Libro de Registro de Testimonios, así como, de
serias deficiencias en su obra notarial, entre ellas una deuda arancelaria ascendente
a la suma preliminar de $46,300.50. Por ello, el Tribunal ordenó a la abogada a
entregar inmediatamente los tomos de su Libro de Registro de Testimonios que no
fueron incautados y a corregir las deficiencias señaladas, en particular el pago de
aranceles adeudados en un término de treinta (30) días. El Tribunal ordenó referir
el asunto de la deuda de aranceles al Departamento de Justicia para el trámite
correspondiente.
El 24 de marzo de 2015, compareció la Lcda. Cardona Rodríguez e informó que
circunstancias de índole personal le impidieron viajar a Puerto Rico. El 22 de
septiembre de 2015, la ODIN confirmó que la abogada había entregado varios
tomos que no habían sido incautados, pero que un gran número de asientos habían
sido omitidos en el Registro de Testimonios, entre otras deficiencias. Añadió que
todavía no había encuadernado parte de la obra, y que mantenía una deuda
arancelaria ascendente a $49,980.50.
El 18 de marzo de 2016, el Tribunal le ordenó a la abogada a mostrar causa por
la que no debía ser separada de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría y referir el incumplimiento del pago de la deuda arancelaria y la
subsanación de la obra protocolar al proceso de desacato.
La Lcda. Cardona Rodríguez compareció y aceptó los señalamientos y

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