In Re: Carmen Del R. Collado Ruiz, 2016 TSPR 152

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas226-228
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
226
su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto o en conexión con el
ejercicio de su profesión, es motivo para desaforarlo o suspenderlo. El Lcdo.
Rivera Herrans resultó convicto de un delito de agresión, lo que muestra una falta
de respeto a los principios éticos que deben regir la conducta esperada de los
miembros de la profesión legal.
IN RE: CARMEN DEL R. COLLADO RUIZ,
2016 TSPR 152 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Carmen del R. Collado Ruiz fue admitida al ejercicio de la
abogacía y al de la notaría en 1979. El 26 de abril de 1989, la Lcda. Collado Ruiz
autorizó un contrato privado de compraventa de un solar que no estaba segregado
ni inscrito en el Registro de la Propiedad. El contrato estaba condicionado a que
la abogada realizara varios trámites de segregación y que autorizara las
correspondientes escrituras para la posterior inscripción de la propiedad en un
término de tres años. Concluidas las gestiones y transcurrido el término, se
completaría el pago de la compraventa. El 21 de diciembre de 2006, la señora
Carbonell Burgos presentó la queja contra la Lcda. Collado Ruiz, donde alegó que,
transcurridos más de doce años desde que fue autorizado el contrato privado de
compraventa, la notaria no había completado la gestión encomendada.
La finca objeto del contrato privado de compraventa procedía de otro predio
que pertenecía, a su vez, a otra finca de mayor cabida que no estaba segregada.
La Lcda. Collado Ruiz autorizó una primera escritura de Ratificación de
Segregación de Compraventa a la cual comparecieron el apoderado de la Sucesión
Larrión, la viuda y una hija de esta, para ratificar la compraventa concretada
mediante contrato privado a favor de la quejosa. El bien inmueble objeto del
contrato se identificó como “el predio número 5 procedente de otro predio” del
cual no se ofrecieron datos registrales, que a su vez procedía de la “Parcela F”,
inscrita como la “Finca Núm. 732 de Canóvanas”.
En junio de 2003, la querellada autorizó una segunda escritura. Al otorgamiento
de esa escritura comparecieron los miembros de la Sucesión Larrión, la viuda
Doris L. Rosa Carrión y un hermano de esta. En esta escritura la notaria por
primera vez explicó la procedencia de la Finca Núm. 732. Señaló que la finca le
pertenecía a Crescencio Rosa Pérez. Añadió, que esta había sido objeto de varias
segregaciones, ventas y cesiones a favor de los hijos de Don Crescencio, Ángel
Enrique y Doris Rosa. La querellada no figuró información sobre la declaratoria
de herederos o documento alguno que acreditara quién o quiénes eran los herederos
de Don Crescencio, ni ofreció referencia sobre qué documento acreditaba las
transacciones realizadas. La abogada presentó una acción de declaratoria de
herederos ante el TPI para la Sucesión de Don Crescencio. A pesar de que la
resolución fue emitida el 1 febrero de 2005, no fue hasta el 28 abril del 2006 que
la querellada presentó instancia ante el Registro de la Propiedad para inscribirla.
El 7 de marzo de 2009, la ODIN rindió un Informe sobre la queja presentada.
Las actuaciones notariales de la Lcda. Collado Ruiz no están en disputa. La Oficina
de la Procuradora General presentó la Querella y le imputó a la abogada

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