In Re: César R. Cabrera Acosta, 2015 T.S.P.R. 96

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas265-267

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. César Cabrera Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 2009. El 31 de octubre de 2014, el Director de O.D.I.N., envió al licenciado Cabrera Acosta una carta por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que constaba en el R.U.A., para notificar al notario que adeudaba un total de 30 Índices mensuales de actividad notarial. Además, le informó que adeudaba los Informes estadísticos anuales de

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actividad notarial correspondientes a los años naturales del 2011 al 2013. Se le concedió al abogado un término de diez días para presentar los documentos que adeudaba; se le apercibió de la posibilidad de acudir ante el Tribunal Supremo para la evaluación disciplinaria correspondiente conforme a los Artículos 12 y 13(A) de la Ley Notarial. La carta fue devuelta por el servicio postal federal.

El 16 de enero de 2015, el Director de la O.D.I.N. envió una segunda comunicación al licenciado Cabrera Acosta; esta vez por correo certificado y correo electrónico. Esta segunda carta fue devuelta igualmente por el servicio de correo, se envió una tercera comunicación. En esta tercera misiva, además, se le informó al licenciado Cabrera Acosta que una actualización del sistema reflejó que adeudaba los índices mensuales de actividad notarial hasta diciembre de 2014, así como el índice anual de actividad notarial para ese mismo año. La O.D.I.N. intentó comunicarse por vía telefónica. El número telefónico que constaba en el R.U.A. estaba fuera de servicio.

El 16 de marzo de 2015, el Director de la O.D.I.N. presentó ante el Tribunal Supremo un Informe donde detalló el incumplimiento del licenciado; que, desde el año 2010 no ha renovado su fianza notarial y que tampoco ha presentado informe alguno durante el año en curso. Mediante el informe, se le solicitó al Tribunal Supremo que: (1) ordenara la incautación preventiva e inmediata de la obra notarial del licenciado Cabrera Acosta; (2) le concediera a este un término de cinco días laborables para presentar los índices mensuales y los informes anuales adeudados; (3) ordenara al abogado actualizar su información personal en el R.U.A.; (4) requiriese presentación de evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial por parte del licenciado a partir del año 2010; (5) evaluara suspender inmediata e indefinidamente al licenciado, e (6) impusiera una sanción económica de $500.00 por el reiterado incumplimiento con...

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