In Re: César R. Cabrera Acosta, 2015 TSPR 96

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas107-109
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
107
reinspección de la obra notarial y culminar el procedimiento.
El Art. 12 de la Ley Notarial, y la Regla 12 del Reglamento Notarial, establecen
la obligación de los notarios en cuanto a rendir índices mensuales sobre sus
actividades notariales no más tarde del décimo día del mes siguiente al que se
informa; los notarios tienen el deber de remitir dicho índice mensual a la ODIN,
a pesar de que no hayan tenido actividad notarial durante ese mes. En estos casos
corresponde presentar ante la ODIN un informe negativo de actividad notarial.
El Art. 13-A de la Ley Notarial, así como la Regla 13 del Reglamento Notarial,
dispone que todo notario deberá remitir a la ODIN un informe estadístico anual de
actividad notarial no más tarde del último día de febrero del año siguiente al que
se informa. Cuando el notario presente tardíamente alguno de esos informes, la
ODIN podrá requerir una explicación sobre la tardanza y cualquier otra
información pertinente. El incumplimiento con estas obligaciones es una grave
falta a los deberes que impone al notario la fe pública notarial y será motivo de
sanciones disciplinarias.
El Canon 9 de Ética Profesional exige que la conducta de todo abogado hacia
los tribunales se caracterice por el mayor respeto. De este precepto surge la
obligación de los miembros de la profesión legal de responder oportunamente a los
requerimientos del Tribunal Supremo. Los abogados y las abogadas que no
atienden las órdenes del Tribunal tienen como consecuencia la suspensión del
ejercicio de la profesión, pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros
apercibimientos. La obligación de responder a los requerimientos se extiende a las
exigencias de la ODIN.
El 19 de junio de 2012, la Inspectora le entregó al Lcdo. Salas González un
Informe que contenía las deficiencias encontradas en sus protocolos de 2001 y
2005. Al cabo de dos años sin conocer circunstancia alguna del abogado, la ODIN
solicitó la intervención del Tribunal Supremo e informó que el Lcdo. Salas
González adeudaba múltiples índices mensuales e informes anuales. El Tribunal
le concedió un término de 60 días para que subsanara las deficiencias señaladas por
la ODIN y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía. El
Lcdo. Salas González faltó a su deber como notario al no subsanar las faltas que
le fueron señaladas por la ODIN en cuanto a sus protocolos. El abogado desapro-
vechó las oportunidades que la ODIN y el Tribunal Supremo pusieron a su alcance.
IN RE: CÉSAR R. CABRERA ACOSTA,
2015 TSPR 96 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimiento de la ODIN. Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo. RUA.
Hechos: El Lcdo. César Cabrera Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 2009. El 31 de octubre de 2014, el Director de ODIN, envió al
Lcdo. Cabrera Acosta una carta por correo certificado con acuse de recibo a la
dirección que constaba en el RUA, para notificar al notario que adeudaba un total
de 30 Índices mensuales de actividad notarial. Además, le informó que adeudaba
los Informes estadísticos anuales de actividad notarial correspondientes a los años
naturales del 2011 al 2013. Se le concedió al abogado un término de diez días para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR