In Re: Christine M. Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas375-376
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
375
Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer. El Canon
9 se extiende tanto a los requerimientos del Tribunal como a los de la ODIN. El
incumplimiento con este deber, demuestra un claro menosprecio a la autoridad del
este Tribunal, y constituye causa suficiente para una suspensión inmediata de la
práctica de la profesión. Desatender los requerimientos del Tribunal es incompa-
tible con la práctica de la profesión y constituye una violación al Canon 9.
IN RE: CHRISTINE M. PRATTS BARBAROSSA,
2018TSPR 5 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN, del RUA y con las
Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Christine M. Pratts Barbarossa fue admitida al ejercicio de
la abogacía y al ejercicio de la notaría en 1993.
El 22 de mayo de 2017, el Director de la ODIN envió una comunicación a la
Lcda. Pratts Barbarossa en la cual le informaba que esta había incumplido con su
deber de presentar los Informes Mensuales de Actividad Notarial dispuesto por la
Ley Notarial correspondiente a los meses de marzo de 2012 hasta marzo de 2017.
También se le notificó que había incumplido con su deber de presentar los
Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial que correspondían a los años
2014, 2015 y 2016. Dicha comunicación fue enviada a la dirección de la referida
abogada que constaba en el RUA.
El 9 de junio de 2017, la señora Karla Meléndez Sánchez se comunicó con la
ODIN para informar que había intentado comunicarse con la abogada en cuestión
para solicitarle una copia certificada de una Escritura de Cancelación de Hipoteca
en la cual comparecieron sus padres, autorizada por esta el 11 diciembre de 2007,
pues se había enterado en el 2013 que no había sido presentada en el Registro de
la Propiedad. La señora Meléndez Sánchez solicitó la intervención de la ODIN en
este asunto.
Al amparo de los Artículos 43 y 44 de la Ley Notarial, el 13 de junio de 2017,
el Director de la ODIN le envió una segunda comunicación a la Lcda.Pratts
Barbarossa en la cual le solicitaba que en un término de diez (10) días se expresara
en cuanto a los comentarios de la señora Meléndez Sánchez y enviara a la oficina
que este dirigía una copia certificada de la Escritura de Cancelación de Hipoteca
a la que esta última hacía referencia. La referida comunicación se remitió a la
dirección de la oficina, a la dirección residencial y al correo electrónico de la
mencionada abogada, que surgían del RUA. Meses más tarde, la señora Meléndez
Sánchez se comunicó nuevamente con la ODIN para informar que aún no había
recibido copia certificada de la Escritura de Cancelación de Hipoteca que se otorgó
ante la Lcda.Pratts Barbarossa.
El Director de la ODIN envió una tercera comunicación a la dirección
residencial, dirección postal y dirección de correo electrónico de la mencionada
abogada, según constaba en el RUA. Tras el reiterado incumplimiento por parte de
la Lcda.Pratts Barbarossa, el 22 de agosto de 2017, el Director de la ODIN
compareció ante el Tribunal Supremo para informarles de sus infructuosos intentos
para requerir de la abogada el cumplimiento con sus deberes notariales. El Tribunal

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