In Re Cruz Aponte, 2003 J.T.S. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas35-38
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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son distintos, cada uno está atado por los cánones de ética y una tradición de
buena conducta. Aunque de ordinario el fiscal descansa en la policía y en otras
agencias de investigación del Estado en cuanto a la investigación de alegados o
aparentes actos criminales, tiene la obligación y responsabilidad de investigar
afirmativamente actividades sospechosas ilegales, cuando no han sido
adecuadamente atendidas. La utilización por un fiscal de medios ilegales para
obtener evidencia, o emplear, instruir o estimular su uso por terceros, constituye
conducta profesional impropia.
Incurren en conducta profesional impropia los fiscales que, individual o
concertadamente, orientan la investigación forzadamente hacia determinado
resultado o conclusión, aunque sea interviniendo impropiamente con testigos
hasta lograr determinado testimonio, alterando documentos, amenazando
testigos e ignorando prueba contundente contraria a la conclusión favorecida de
antemano; tal proceder acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias
y no solo repudio o censura. Incurre en conducta profesional que acarrea
sanción disciplinaria el fiscal que conduce una investigación con crasa
negligencia, de modo superficial y con pobre objetividad, máxime cuando
consciente de que la investigación es un engaño opta por conducta pasiva, aun
en contra de su convicción, y no cumple con su obligación de revelar la verdad.
Procede imponer sanciones disciplinarias a tales fiscales.
IN RE: CRUZ APONTE,
2003 T.S.P.R. 73, 2003 J.T.S. 52 (NAVEIRA)
Abuso de Autoridad y Falta de Temperamento Judicial al Imponer Desacato.
Hechos: La Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes
Marrero de Bauermeister, instruyó a la Oficina de Asuntos Legales de la
Administración de los Tribunales para que citara a la señora Suárez Meléndez
con relación a una información publicada en la prensa referente a una orden de
arresto por desacato emitida por la Jueza Cruz Aponte contra la señora Suárez
Meléndez. La Jueza impuso una pena de treinta días de cárcel por desacato a la
señora Suárez. La Jueza querellada ordenó el arresto de la señora Suárez
Meléndez por haber incurrido alegadamente en el delito de desacato criminal.
La señora Suárez Meléndez fue condenada sumariamente a la luz de la Regla
242(a) de Proc. Criminal. Luego de que la OAT entrevistara a esta última,
presentó una queja contra la Jueza Cruz Aponte. Esta se desempeña como jueza
municipal desde mayo de 1995.
Conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento para Acciones
Disciplinarias y de Separación por Razón de Salud de Jueces del T.P.I. y del
T.A. de Puerto Rico, el 6 de octubre de 1999, se le envió a la Jueza Cruz Aponte
copia de la queja y se le concedió un término de treinta días para que expusiera
su versión de los hechos. Luego de haberse recibido dicha versión, el Presidente
de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud
de Jueces del T.P.I. y del Tribunal de Apelaciones: Lcdo. Daniel E. López

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