In Re: Cruz A. Valentín Malave, 2015 TSPR 98

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas110-111
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
110
escrito, donde sostuvo que durante los pasados años enfrentó periodos de
inestabilidad económica, emocional y financiera; aceptó responsabilidad por las
faltas cometidas, informó su interés en corregirlas y solicitó no ser relevado de la
práctica de la abogacía aunque se le restringiera la práctica de la notaría.
El 28 de enero de 2015 compareció nuevamente el Director de la ODIN e
informó que el abogado no había cumplido con la orden del 8 de diciembre, que
el Alguacil del Tribunal no logró incautar el libro de testimonios del referido
notario y que la obra protocolar incautada reflejó una deficiencia arancelaria de
$866.00. El 6 de febrero de 2015, el Tribunal concedió al abogado un término final
e improrrogable de 30 días para que atendiera los señalamientos de la ODIN y
subsanara las deficiencias de la obra notarial.
Finalmente, el 27 de mayo compareció el Director de la ODIN a informar que
a esa fecha el Lcdo. Miranda Díaz no había cumplido con lo ordenado mediante
la Resolución del 8 de diciembre de 2014.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Miranda Díaz del ejercicio de la abogacía y de la notaría. El abogado
incumplió con su deber de responder oportunamente a los requerimientos del
Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de observar riguro-
samente los requerimientos del Tribunal Supremo. La naturaleza pública de la
profesión de la abogacía impone al abogado el deber de responder oportunamente
a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplinarias. Desatender las
órdenes judiciales constituye una afrenta a la autoridad de los tribunales e infringe
el Canon 9 de Ética Profesional. Cuando un abogado no atiende con diligencia los
requerimientos del Tribunal Supremo y se muestra indiferente ante los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata del
ejercicio de la profesión.
Todo notario está obligado al estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto
Rico y los Cánones del Código de Ética Profesional; debe ser en extremo
cuidadoso y tiene el deber de desempeñarse con esmero, diligencia y estricto celo
profesional. Por lo tanto, el incumplimiento con estas fuentes de obligaciones y
deberes los expone a la acción disciplinaria correspondiente.
El Art. 48 de la Ley Notarial dispone la forma en que los notarios conserva-rán
los protocolos. A tales fines, estos son responsables de su integridad y están sujetos
a sanciones si se deterioran o pierden por su falta de diligencia. El compromiso del
notario es de tal grado en torno al cuidado de los Protocolos que el Art. 48 impone
sobre este la responsabilidad por el deterioro o la pérdida de los mismos. El notario
vendrá obligado a reponerlos o restaurarlos a sus expensas. No obstante, el que el
notario cumpla con su deber no impide que el Tribunal Supremo le imponga unas
medidas disciplinarias adecuadas.
IN RE: CRUZ A. VALENTÍN MALAVE,
2015 TSPR 98 (PER CURIAM)
Incumplimiento de los Requerimientos del la ODIN. Canon 9 de Ética
Profesional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR