In Re: Cynthia A. López Pérez, 2018 TSPR 166

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas447-447
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
447
profesional. La conducta desplegada por la juez González Rodríguez al
desentenderse por completo de sus clientes al momento de cerrar su práctica legal
e ignorar sus intentos de comunicación luego de juramentar a su cargo resultó
contraria a su deber ético de exaltar el honor y la dignidad de la profesión
dispuesto en el Canon 38. La prueba establece que no se condujo en forma digna
y honorable ni se esforzó al máximo de su capacidad por realzar la buena imagen
de la ilustre profesión que ejerce. Por lo tanto, sus actuaciones igualmente
conformaron una infracción al Canon 38.
El hecho de ostentar el título de abogado le impone a cada miembro de la
profesión legal la obligación de comportarse en todo momento de manera digna y
honorable de manera que su conducta exalte el honor y dignidad de la profesión.
Las acciones y omisiones de un abogado no sólo se miden de manera individual,
sino como representante de la clase togada. La conducta desplegada por la juez
González Rodríguez “demuestra que dejó de exaltar el honor y la dignidad de la
profesión en clara contravención a lo dispuesto en el Canon 38. No se condujo en
forma digna y honorable ni se esforzó al máximo de su capacidad por realzar la
buena imagen de la ilustre profesión que ejerce”.
El Canon 27 de Ética Judicial impide a los jueces, una vez ocupan su cargo,
ejercer la abogacía y proveer asesoramiento legal, tanto a individuos como a
entidades públicas o privadas indistintamente de si cobran o no por tal servicio.
Conforme al Canon 27, un juez está impedido de comparecer, ya sea en persona
o mediante escrito, a nombre de un cliente y abogar por sus intereses en cualquier
foro judicial o administrativo. Esta restricción tiene como propósito evitar
situaciones que puedan dar margen a que se cuestione la parcialidad de los jueces
y se afecte la confianza depositada en la Judicatura en la eventualidad de que la
resolución de estos asuntos culmine ante foros adjudicativos.
En este caso, la Comisión concluyó que la juez González Rodríguez también
infringió el Canon 1 de los Cánones de Ética Judicial. La importancia de los
jueces respetar la ley no puede ser subestimada ya que la esencia de sus labores es
precisamente exigirle a otros que observen nuestro ordenamiento. El Canon 1 es
el único cargo imputado en contra de la juez González Rodríguez bajo las
disposiciones del Código de Ética Judicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo
discrepa de la determinación de la Comisión en torno a que la juez González
Rodríguez vulneró las disposiciones del Canon 1 de Ética Judicial. El expediente
carece de prueba que establezca que la juez González Rodríguez de alguna manera
faltó a su compromiso de defender ya sea la Constitución federal, la local, las leyes
de Puerto Rico o que no haya sido fiel cumplidora al juramento concerniente a las
responsabilidades propias de su puesto en la Judicatura.
IN RE: CYNTHIA A. LÓPEZ PÉREZ,
2018TSPR166 (PER CURIAM)
El Tribunal Supremo decreta la suspensión la Lcda. Cynthia A. López Pérez de
la profesión jurídica por incumplir las órdenes del Tribunal Supremo y los
requerimientos de la ODIN.

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