In Re: Dalia Stella González Díaz, 2018 TSPR 158

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas448-449
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
448
IN RE: DALIA STELLA GONZÁLEZ DÍAZ,
2018TSPR158 (PER CURIAM)
Cánones 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Dalia Stella González Díaz fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en1988.
La Sra. Ruth N. López Ortiz contrató a la Lcda. González Díaz para la
presentación de una demanda civil por daños y perjuicios. Los honorarios de
abogado fueron acordados por una cantidad ascendiente a cuatro mil dólares
($4,000). Presentada la demanda el 6 de febrero de 2013, la promovente y la Lcda.
González Díaz sostuvieron una reunión para discutirla. Sin embargo, luego de esta
reunión, la abogada no brindó a la promovente información adicional pertinente
al trámite del caso.
Ante la falta de comunicación y en busca de orientación, la promovente optó por
acudir a otra abogada. Luego de revisar el expediente, la abogada le informó que
la Lcda. González Díaz había realizado una oferta transaccional, que según la
promovente nunca le fue discutida en detalle; que no compareció a la continuación
de la vista inicial debido a “una situación con su hermana”; que tampoco se
presentó a la Conferencia con Antelación al Juicio lo que conllevó que el tribunal
le concediera diez (10) días para mostrar causa por su incomparecencia; que
llegada la fecha del reseñalamiento de la Conferencia con Antelación al Juicio y
vista de discusión de orden de mostrar causa, el 2 de junio de 2014, la licenciada
tampoco compareció. Consecuentemente, el Tribunal emitió una Orden a la Lcda.
González Díaz, notificada el 4 de junio de 2014, para que se expresara en diez (10)
días respecto al curso del caso, así como la justificación para su incomparecencia.
De igual forma, fue apercibida del archivo del caso de no contestar dentro del
término concedido. Finalmente, ante el abandono de la causa de acción e
incumplimiento con las órdenes del Tribunal, la acción fue desestimada sin
perjuicio el 13 de agosto de 2014.
Al conocer la información, la promovente intentó comunicarse con la Lcda.
González Díaz el 21 de enero de 2016. Esta última respondió informando que le
devolvería la llamada; cosa que no hizo. Tras un segundo intento, la parte
promovente dejó un mensaje de voz solicitando que le devolviera la llamada. Esta
le respondió por mensaje de texto informando que se estaría reuniendo con ella.
Posteriormente, el día antes de la reunión la abogada le envió un mensaje de texto,
el cual contenía, sin más, una foto de una pulsera de hospital.
El 16 de febrero de 2016, la parte promovente presentó la Queja ante la Oficina
de la entonces Procuradora General contra la Lcda. González Díaz.
Culminado el proceso de investigación y la subsiguiente presentación del In-
forme, el 31 de mayo de 2017, fue sometida la Querella por el Procurador General
quien invita al Tribunal a tomar en consideración a favor de la licenciada el hecho
de que esta reconoce que erró y acepta su responsabilidad “con arrepentimiento y
vergüenza”. En adición a ello, en lo que a honorarios por servicios no prestados se
refiere, esta expresó su disposición a reembolsarlos a la parte promovente.
Decisión del Tribunal Supremo: Por queja presentada en su contra, se suspende
inmediatamente de la profesión de la abogacía y la notaría por un plazo de tres (3)

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