In Re: Dinorah Burgos García, 2017 TSPR 77

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas300-301
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
300
las órdenes del Tribunal denota dejadez y despreocupación. Máxime cuando su
incumplimiento, al mismo tiempo, ha consistido en la ocultación de información
requerida por el Tribunal.
IN RE: DINORAH BURGOS GARCÍA,
2017 TSPR 77 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Dinorah Burgos García fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1989 y al ejercicio de la notaría en 1999. En contra de esta se pre-
sentaron tres quejas por alegada negligencia en el desempeño de sus funciones.
1. El 5 de octubre de 2016, el señor Carmelo Rivera Pérez y la señora Rosa
María González Flores presentaron una queja en contra de la Lcda. Burgos García
en la que solicitaron, entre otras cosas, ayuda del Tribunal Supremo para localizar
a la abogada, ya que supuestamente había abandonado sus responsabilidades
profesionales y no había realizado la labor para la cual fue contratada, a pesar de
haberle pagado la cantidad de $150.00 al inicio de la relación profesional.
2. El 10 de noviembre de 2016, el señor Juan J. Vega Jauridez y la señora
Madeline Merced Colón presentaron sus respectivas quejas, por separado, contra
la Lcda. Burgos García. En síntesis, ambos alegaron que, a pesar de habérsele
otorgado una suma de dinero para ello, la abogada nunca presentó ante el foro
primario una demanda por impericia médica para la cual fue contratada y, además,
dejó de comunicarse con el señor Vega Jauridez y la señora Merced Colón. La
señora Merced Colón alegó que si perdió la oportunidad de presentar el caso, ello
se debió a la irresponsabilidad de la Lcda. Burgos García.
3. El 31 de enero de 2017, la señora Matilde Rosario Núñez presentó una queja
contra la Lcda. Burgos García en la que alegó que la abogada no responde a sus
comunicaciones y no le ha informado sobre el estado del caso para el que fue
contratada, relacionado a un asunto hereditario. La señora Rosario Núñez solicitó
que el Tribunal ordenara a la Lcda. Burgos García comunicarse con ella e
informarle sobre los pormenores del caso. El 8 de febrero de 2017, el Tribunal le
envió una comunicación a la Lcda. Burgos García, en la que le concedió un
término de 10 días para contestar la queja. La abogada no compareció. Se le
remitió una segunda notificación en la que se le concedió un término final de 10
días, a partir de la notificación. La licenciada no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría. La conducta desplegada es una de descuido
y refleja una patente falta de interés en continuar ejerciendo la profesión. La misma
constituye un agravio a la autoridad del Tribunal y, a su vez, infringe el Canon 9
de Ética Profesional.
Fundamentos legales: Las normas de conducta que rigen a los miembros de la
profesión legal, contenidas en los cánones de ética profesional, buscan promover
el ejercicio profesional y personal del abogado a tono con los más altos principios
de conducta decorosa; lo cual redunda en beneficio de la profesión, la ciudadanía
y las instituciones de justicia. El Canon 9 de Ética Profesional establece que todo
abogado“debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por

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