In Re: Doitteau Cruz, 2014T.S.P.R. 65

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas163-163

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Suspensión provisional hasta que la sentencia sea final y firme.

Hechos: El licenciado Doitteau Cruz fue admitido al ejercicio de la profesión legal y a ejercer la notaría en 1978. Un jurado lo encontró culpable de tres cargos graves de actos lascivos bajo el Art. 144 del Código Penal de 2004, y de un cargo grave de actos lascivos e impúdicos bajo el Art. 105-A del Código Penal de 1974. Estos delitos fueron cometidos en contra del menor de edad M.A.M.S. Solicitó que se le suspendiera del ejercicio de la práctica legal y notarial. Incluyó la resolución del T.P.I., en la que se recoge el veredicto de culpabilidad.

El 4 de abril de 2014, la Procuradora General compareció solicitó que el Tribunal Supremo suspenda provisionalmente al licenciado Doitteau Cruz hasta tanto adviniera final y firme el dictamen del foro primario. Argumentó que los delitos por los cuales el licenciado Doitteau Cruz fue declarado culpable implican depravación moral.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende provisionalmente al abogado hasta que la sentencia sea final y firme. La conducta por la que fue declarado culpable (4 delitos graves) Cruz es constitutiva de depravación moral.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y de desaforar o suspender a los abogados que no sean aptos para ejercer la profesión. Esta facultad no se limita a aquellas causas que surjan con motivo del ejercicio de la profesión; basta con que la conducta desplegada por el abogado afecte sus condiciones morales y lo haga indigno de ser miembro del Foro.

La Ley de 11 de marzo de...

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