In Re: Eddie González Vázquez, 2018 TSPR 091

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas418-419
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
418
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por incumplir las órdenes del Tribunal y los requerimientos
de uno del RUA.
Fundamentos legales: Desatender los requerimientos del Tribunal Supremo es
incompatible con la práctica de la profesión, pues constituye una violación al
Canon 9 de Ética Profesional. Tal conducta conlleva la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. Lo anterior se extiende a los requerimien-
tos de la OPG, de la ODIN y del PEJC. La desidia y la dejadez ante los
requerimientos del PEJC constituyen un gasto de recursos administrativos, y
también reflejan una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y
competencia que encarna el Código de Ética Profesional.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige a los abogados
mantener actualizados en el RUA sus datos personales. Incumplir con esta
exigencia obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal y, por
ende, es motivo suficiente e independiente para ordenar la suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la abogacía.
La Lcda. Pérez Lugo ha incumplido con varias de sus obligaciones como
abogada activa: incumplió con la orden de mostrar justa causa y con los
requerimientos del PEJC. Ambos incumplimientos equivalen una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional. Tampoco cumplió con su obligación de
mantener sus datos personales actualizados en el RUA, lo cual ha obstaculizado
la labor de supervisión y fiscalización de la profesión jurídica.
IN RE: EDDIE GONZÁLEZ VÁZQUEZ,
2018TSPR 91 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Procurador General.
Hechos: El Lcdo. González Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía
y al ejercicio de la notaría en 2012. En agosto de 2013, asumió la representación
legal de la Sra. Amneris González Núñez en un caso de daños y perjuicios contra
el Municipio de Cabo Rojo. El 12 de mayo de 2017, la señora González Núñez
presentó una queja en contra del Lcdo. González Vázquez. Según planteó, le pagó
al licenciado un adelanto de $500.00 para someter la demanda; $13.00 por tres
cartas certificadas, y $269.00 por otras dos cartas certificadas y un emplazamiento.
La señora González Núñez alegó que el Lcdo. González Vázquez dejó de
contestarle las llamadas y los correos electrónicos. Dadas las circunstancias, la
señora González Núñez acudió al TPI para conocer el estado de su caso. Allí, se
enteró de que su demanda no se había presentado.
La Secretaría del Tribunal Supremo le envió al Lcdo. González Vázquez dos
notificaciones por correo postal. En ambas, le concedió 10 días para contestar la
queja. El Lcdo. González Vázquez no contestó ninguna de las misivas. La queja
fue referida a la OPG. La OPG rindió un informe recomendando la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado por incumplir con el deber de contestar los
requerimientos de la OPG y del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente por incumplir con
órdenes del Procurador General referente a una queja presentada en su contra.

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