In Re: Edgardo José Oyola Torres, 2016 T.S.P.R. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas180-181

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El licenciado Oyola Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía y a la notaría en 2006. El 12 de mayo de 2015, la O.D.I.N., a través de su Director el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante el Tribunal Supremo mediante Informe Especial, donde señaló que se le había notificado al licenciado Oyola Torres que adeudaba un total de 33 índices de actividad notarial mensual. Tampoco había presentado los informes estadísticos de actividad notarial anual para los años naturales de 2012 y 2013.

La O.D.I.N. le concedió al abogado un término de diez días para rendir todos los documentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento. La comunicación remitida al notario fue devuelta como "destinatario desconocido" por el Servicio Federal de Correo Postal.

La O.D.I.N. le remitió otra carta al licenciado Oyola Torres, en la cual le explicó que la comunicación anterior había sido devuelta por el sistema de correo federal. La O.D.I.N. le concedió un término final e improrrogable para presentar los índices mensuales y los informes estadísticos anuales adeudados a vencerse el 6 de febrero de 2015. Además, le requirió que expusiera las razones por las cuales incumplió con la presentación de los mismos dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y su Reglamento. El licenciado Oyola Torres tampoco respondió a esta comunicación.

El 12 de febrero de 2015, la O.D.I.N. reenvió al licenciado Oyola Torres el requerimiento de la presentación de los índices notariales e informes estadísticos de actividad notarial adeudados. La comunicación fue enviada a una tercera

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dirección postal del licenciado Oyola Torres. En la referida carta, se confirió al licenciado Oyola Torres hasta el 25 de febrero de 2015 para presentar los índices e informes. A esa fecha, el notario tampoco había presentado evidencia del pago de la fianza notarial ni había actualizado su información personal en R.U.A.

La O.D.I.N. recomendó en su Informe la imposición de medidas disciplinarias en contra del notario. El Tribunal Supremo le concedió un término de veinte días para expresarse en torno al Informe y fue apercibido que su incumplimiento con esa orden conllevaría sanciones severas. El notario no se ha presentado.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado e por incumplir con los requisitos de la O.D.I.N. y no acatar las órdenes del Tribunal.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene...

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