In Re: Edgardo Zapata Torres, 2011 TSPR 173

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas613-614
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
613
Bigio. Este solicitó los servicios profesionales del abogado para que inscribiera en
el Registro de la Propiedad la residencia donde el señor Figueroa Bigio residía.
Transcurrido el tiempo, el Lcdo. Vellón Reyes se comunicó con el señor Figueroa
Bigio informándole que no podía realizar trámite alguno adicional, toda vez que
dependía de otro abogado. EL Lcdo. Vellón Reyes le solicitó al señor Figueroa
Bigio recogiera su expediente, ya que él se retiraría de la profesión en un (1) mes.
Ante lo anterior, el quejoso le solicitó la devolución del dinero a lo que se negó el
Lcdo. Vellón Reyes.
El 30 de junio de 2004, el Lcdo. Vellón Reyes contestó la Queja. Apuntó que
el señor Figueroa Bigio no había sido veraz en su Queja. El Lcdo. Vellón Reyes
alegó que el quejoso había adquirido, mediante documento privado, un predio de
terreno perteneciente a una heredera de cierta Sucesión. El terreno en cuestión no
había sido segregado ni inscrito a nombre de la Sucesión, gestiones esenciales para
que pudiese darse el tracto correspondiente. Planteó que durante el tiempo que
trabajó el caso había realizado innumerables gestiones con el Lcdo. Carlos J.
Correa Ramos, representante legal de varios de los herederos. Informó que había
sido amenazado por un familiar del señor Figueroa Bigio quien se identificó como
Alguacil. Ante esas amenazas, decidió entregarle el expediente al señor Figueroa
Bigio, no sin antes orientarle de los aspectos del caso.
El Tribunal Supremo concedió término al Lcdo. Vellón Reyes para que se
expresara sobre el Informe de la ODIN. La Directora de la ODIN informó que
había evaluado tanto el Memorando suscrito por el Lcdo. Vellón Reyes, así como
la contestación del señor Figueroa Bigio, a dicho documento. Ante las versiones
encontradas de las partes, era imposible determinar si procedía la devolución de
honorarios. El Procurador General entendió que, de probarse la veracidad de las
alegaciones del señor Figueroa Bigio, el Lcdo. Vellón Reyes podría haber incurrido
en conducta que viola los Cánones 18, 19, 20, 23, 35 y 38. Recomendó se
continuara con el procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Vellón Reyes a tenor
de la Queja presentada.La conducta del Lcdo. Vellón Reyes ha sido una de
indiferencia hacia las órdenes del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Pedro Vellón Reyes, por haber desatendido requerimientos del Tribunal
en la esfera disciplinaria.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere de
una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo,
particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional.
Procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende
con diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo. Desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio e infringe el Canon 9.
IN RE: EDGARDO ZAPATA TORRES,
2011 TSPR 173 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.

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