In Re: Edwin Gutierrez Torres, 2016 T.S.P.R. 158

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas319-320

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Conducta Profesional. Destitución por Delito.

Hechos: El Lcdo. Edwin Gutiérrez Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1978 y al ejercicio de la notaría en 1979. El 11 de septiembre de 2008, la Oficina de la Procuradora General Interina presentó una querella contra el abogado donde relató que, el 27 de junio de 2007, el licenciado Gutiérrez Torres se declaró culpable en el foro federal por violación a la sección 1956(h) del Código Penal de los Estados Unidos, 18 U.S.C. §1956(h)(conspiración para lavado de dinero). El licenciado Gutiérrez Torres fue sentenciado a cumplir tres años en probatoria por el delito de lavado de dinero, ocho meses en arresto domiciliario con grillete electrónico y el pago de una multa de $100.00. Se acompañó la querella presentada con copia de la sentencia dictada.

En atención a esta convicción en la esfera federal se solicitó que, al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, el Tribunal decretara la separación indefinida del licenciado Gutiérrez Torres del ejercicio de la abogacía. El licenciado Gutiérrez Torres arguyó que la sentencia que le fue impuesta en el foro federal revela que el delito que cometió no constituye un delito grave. Solicita que el Tribunal atenúe la sanción disciplinaria a imponérsele.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de la abogacía al Lcdo. Gutiérrez Torres tras su convicción a nivel federal, por un delito que conlleva depravación moral.

Fundamentos legales: Según la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, dispone: "El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuera, de ser abogado o de ser competente para la práctica de la profesión. A la presentación de una copia

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certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados". La...

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