In Re: Edwin Gutiérrez Torres, 2016 TSPR 158

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas237-237
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
237
IN RE: EDWIN GUTIÉRREZ TORRES,
2016 TSPR 158 (PER CURIAM)
Destitución por Delito.
Hechos: El Lcdo. Edwin Gutiérrez Torres fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1978 y al ejercicio de la notaría en 1979. El 11 de septiembre de 2008,
la Oficina de la Procuradora General Interina presentó una querella contra el
abogado donde relató que, el 27 de junio de 2007, el Lcdo. Gutiérrez Torres se
declaró culpable en el foro federal por violación a la sección 1956(h) del Código
Penal de los Estados Unidos, 18 U.S.C. §1956(h)(conspiración para lavado de
dinero). El Lcdo. Gutiérrez Torres fue sentenciado a cumplir tres años en
probatoria por el delito de lavado de dinero, ocho meses en arresto domiciliario
con grillete electrónico y el pago de una multa de $100.00. Se acompañó la
querella presentada con copia de la sentencia dictada.
En atención a esta convicción en la esfera federal se solicitó que, al amparo de
la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, el Tribunal decretara la separación
indefinida del Lcdo. Gutiérrez Torres del ejercicio de la abogacía.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de
la abogacía al Lcdo. Gutiérrez Torres tras su convicción a nivel federal, por un
delito que conlleva depravación moral.
Fundamentos legales: Según la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
dispone: “El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malprac-
tice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con
el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare
depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte
Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un
delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique
depravación moral, cesará convicta que fuera, de ser abogado o de ser competente
para la práctica de la profesión. A la presentación de una copia certificada de la
sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será
borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados”.
La disposición legal citada provee un procedimiento sumario de separación de
la abogacía en aquellos casos en los que recaiga un dictamen condenatorio en
contra de un abogado. De esta manera, se prescinde del procedimiento ordinario
que establece la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Al momento de determinar lo que constituye conducta que refleje depravación
moral, el Tribunal ha establecido que la misma supone “que se haya actuado
contrario a la ética, la honradez, los más altos principios de la justicia”. In re
Antonio M. PeluzzoPerotín, 2016 TSPR 66. Todo delito que involucre fraude o
engaño como elemento esencial, implica depravación moral.
El Lcdo. Gutiérrez Torres se declaró culpable del delito de conspiración de
lavado de dinero, el cual implica, entre otras cosas, intentar efectuar cualquier
transacción financiera con fondos provenientes de una actividad ilegal. El delito
por el que se declaró culpable y fue convicto por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contiene como requisito principal
el elemento de fraude.

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