In Re: Edwin L. Bello Rivera, 2015 T.S.P.R. 44

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas146-148

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Conducta profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Edwin L. Bello Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al de la notaría el 22 de agosto de 1989. El 12 de febrero de 2014, la directora del P.E.J.C., en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, compareció ante el Tribunal Supremo para informar que el licenciado Bello Rivera incumplió con los requisitos del Programa. A pesar de las diversas comunicaciones que le fueran cursadas, y de la celebración de una vista informal -en la cual se le otorgó una prórroga para

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que cumpliera con los requisitos del Programa- , el abogado no compareció.

El 11 de enero de 2013, el Programa le envió una comunicación adicional al licenciado apercibiéndole que la prórroga que le fuera otorgada había vencido. Esta comunicación fue notificada a la dirección del licenciado, según registrada en el R.U.A., mas fue devuelta por el servicio postal, dado que el destinatario ya no se encontraba en esa dirección. Por tanto, el Programa procedió a notificarle nuevamente a otra dirección que surgía del R.U.A. El licenciado Bello Rivera no contestó. La directora del Programa le solicitó al Tribunal Supremo que, en atención al reiterado incumplimiento del abogado, le concediera a este un término final para subsanar sus deficiencias respecto al Programa. El 28 de febrero de 2014, el Tribunal concedió al licenciado un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía.

El Tribunal Supremo constató que el abogado se había trasladado a la Florida. En consecuencia, se le envió copia de la resolución por correo electrónico y hacer las gestiones pertinentes para que se le notificara adecuadamente lo dispuesto por el Tribunal Supremo. El abogado no ha comparecido.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado por incumplimiento con el P.E.J.C., el R.U.A. y no responder a las órdenes y requerimientos emitidos por el Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El P.E.J.C. constituye una medida preventiva, que, además, busca estimular el desarrollo profesional de la clase togada y, a la vez, velar por que esta actualice sus conocimientos en distintas áreas del Derecho. El Reglamento del Programa establece que todo profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en la Isla tiene el deber de cumplir...

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