In Re: Edwin L. Bello Rivera, 2015 TSPR 44

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas71-72
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
71
Informe donde indicó que la Lcda. González Dávila incumplió con los requisitos
del PEJC durante el periodo que comprende del 1 abril de 2007 al 31 de marzo de
2009. Le otorgaron 60 días adicionales para tomar los cursos. La abogada no pagó
la cuota por cumplimiento tardío.
El 21 de enero de 2011, el PEJC le envió una citación para una vista informal a
celebrarse; se le advirtió que de no asistir a la vista informal ni comparecer por
escrito, se remitiría el asunto ante el Tribunal Supremo. La abogada no compareció
a la vista informal ni presentó escrito alguno. El Oficial Examinador del PEJC
recomendó remitir el asunto al Tribunal Supremo. Ante los incumplimientos de la
abogada, la Directora del PEJC presentó un informe ante el Tribunal Supremo.
Examinado el Informe presentado por la Directora del PEJC, el Tribunal
Supremo emitió una Resolución mediante la cual le concedió un término de 20 días
a la Lcda. González Dávila para que compareciera y mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Todas las comunicaciones que
se enviaron a las direcciones que constaban de la abogada Dávila fueron devueltas.
Transcurrido más de un mes desde la notificación personal de la reseñada
Resolución, el 18 de junio de 2014, la Lcda. González Dávila compareció mediante
Moción en cumplimiento de Resolución, en la cual detalló que el 3 de junio de
2014 acudió a la oficina del PEJC para que le informaran el status de sus créditos
de educación jurídica continua y conocer el procedimiento a seguir.
El 26 de junio de 2014, el Tribunal Supremo emitió una Resolución concediendo
un término de 90 días para que cumpliera con todos los cursos que le faltaba por
tomar. La Resolución le fue notificada a la abogada, por medio de la dirección
electrónica con la que esta suscribió su Moción en cumplimiento de Resolución. El
8 de julio de 2014, se le notificó la Resolución a través de la última dirección
postal que consta en el RUA. La abogada no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a la Lcda. Annette González Dávila por incumplimiento
del PEJC y la inobservancia en responder oportunamente las órdenes y
requerimientos emitidos por este Tribunal.
Fundamentos legales: El Tribunal tiene la encomienda de procurar que los
miembros admitidos a la práctica de la abogacía ejerzan sus funciones responsable,
competente y diligentemente. Los abogados tienen el deber y la obligación de
responder diligentemente a las órdenes emitidas por el Tribunal Supremo. Procede
la suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión que hagan caso
omiso a los requerimientos del Tribunal Supremo. La actitud de indiferencia y
menosprecio a la autoridad del Tribunal constituye un curso de acción inaceptable
que acarrea la suspensión inmediata de la práctica jurídica.
IN RE: EDWIN L. BELLO RIVERA,
2015 TSPR 44 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. RUA.
Hechos: El Lcdo. Edwin L. Bello Rivera fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 1 de julio de 1988 y al de la notaría el 22 de agosto de 1989. El 12 de
febrero de 2014, la directora del PEJC, en representación de la Junta de Educación

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