In Re: Elfrick Méndez Morales, 2015 T.S.P.R. 90

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas207-210

Page 207

Conducta Profesional. Cánones 12 y 18 de Ética Profesional.

Hechos: El licenciado Rodríguez López fue admitido a la práctica de la abogacía en 1995. El 27 de febrero de 2012, el Hon. Jaime José Benero López, Juez del T.P.I., emitió un Acta en la cual refirió al Tribunal Supremo la conducta del licenciado Rodríguez López en el proceso criminal Pueblo de Puerto Rico v. Radamés Rosario Díaz, para que el asunto fuera evaluado a la luz de los Cánones de Ética Profesional. El juez expuso que el patrón de conducta del abogado durante el juicio provocó dilaciones excesivas en el proceso y que su reacción a la sanción impuesta podría estar en violación a la conducta requerida por los Cánones.

El 30 de marzo de 2012, el Tribunal le concedió el término de 20 días al licenciado Rodríguez López para que se expresara en torno al Acta de la vista del 23 de febrero de 2012 en el T.P.I. Transcurrido el término y sin haber recibido respuesta por parte del abogado, el 27 de marzo de 2012, el T.P.I. emitió una Resolución, un Acta enmendada y presentó una Moción informando envío de transcripción, en la cual se presentó para el expediente la transcripción de la vista del 23 de febrero de 2012. El Tribunal Supremo concedió al abogado un nuevo término de 20 días para que se expresara en respuesta a la Resolución y a la transcripción de la vista presentada por el T.P.I.

El licenciado Rodríguez López presentó su Contestación a queja. En su escrito expresó que asumió la representación legal del Sr. Radamés Rosario Díaz apenas dos días antes de la vista del 14 de diciembre de 2011. Alegó que ese mismo día le informó al señor Rosario Díaz que el día de la vista tenía otros asuntos señalados previamente fuera de la jurisdicción de Ponce. El abogado arguyó que por no poder asistir a la vista, orientó al cliente que compareciera temprano a la Sala 504, para excusar su ausencia. Además, le dejó saber a su cliente que él, personalmente, llamaría al tribunal para excusarse y explicar los motivos de su incomparecencia.

En cuanto a la vista del 24 de enero de 2012, el licenciado Rodríguez López expresó que mientras se dirigía al T.P.I. tuvo que desviarse y atender una situación personal en su oficina. No obstante, alegó que se comunicó inmediatamente con el T.P.I. para explicar la situación y solicitó que se pospusiera la vista para más tarde ese día o se pusiera en calendario para una fecha posterior. Luego, durante el día, el licenciado acudió al tribunal y se le informó que el caso había sido recalendarizado para el 23 de febrero de 2012, a las 8:30 a.m.

En su contestación, el licenciado expuso que el 23 de febrero de 2012, compareció al T.P.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR