In Re: Elfrick Méndez Morales, 2015 TSPR 90

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas191-192
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
191
exigencias que le imponga cualquier otro foro al que el abogado se encuentre
obligado a comparecer.
IN RE: ELFRICK MÉNDEZ MORALES,
2015TSPR 90 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Méndez Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1994 y prestó juramento como notario en 1995. El 8 de septiembre de 2015, la
ODIN compareció ante el Tribunal Supremo e indicó que se le había notificado al
Lcdo. Méndez Morales que adeudaba 29 índices mensuales y cuatro informes
estadísticos anuales de actividad notarial. La ODIN le concedió un término de diez
días para que el abogado se expresara al respecto.
El Lcdo. Méndez Morales señaló que no autorizaba documentos notariales
desde hacía varios años y que pensó erróneamente que no podía presentar los
índices mensuales de actividad notarial de forma impresa. A esos efectos, se
comprometió a presentar a tiempo los futuros informes.
El 26 de febrero de 2015, la ODIN emitió una Resolución en la cual le reiteró
al Lcdo. Méndez Morales la importancia de cumplir con la presentación de los
informes estadísticos anuales y los índices mensuales de actividad notarial dentro
de los términos correspondientes.
El 2 de septiembre de 2015, el Lcdo. Méndez Morales presentó ante la ODIN
una Moción explicativa junto a siete índices mensuales de actividad notarial
negativa. Solicitó que la ODIN excusara su inobservancia y aceptara la
presentación tardía de los informes. No obstante, el Lcdo. Méndez Morales no
cumplió con la presentación de los restantes índices.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del abogado Méndez Morales del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional impone al abogado
el deber de “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. La desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa una
infracción al Canon 9. Todo notario está obligado a cumplir con la Ley Notarial y
el Reglamento Notarial. Su importancia es de tal magnitud que desacatar los
requerimientos cursados por la ODIN equivale a ignorar las órdenes del Tribunal
Supremo. El abogado debe ser cuidadoso y tiene el deber de desempeñarse con
esmero, diligencia y estricto celo profesional. Por lo tanto, el incumplimiento con
estas fuentes de obligaciones y deberes los expone a acciones disciplinarias.
El Art. 12 de la Ley Notarial, y la Regla 12 de su Reglamento dispone que todo
notario tiene la obligación de rendir índices mensuales sobre sus actividades
notariales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al mes
informado. Asimismo, los notarios tienen que remitir el índice mensual a la ODIN
aun cuando no hayan tenido actividad notarial durante ese mes. En cuyo caso, estos
deberán enviar un informe negativo sobre la actividad notarial.“Dejar de enviar los
referidos índices dentro del término exigido por ley puede prestarse a actuaciones
de naturaleza grave y contribuir a la desviación de la fe pública que reviste a los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR