In Re: Elí Saúl Rodriguez Ruiz, 2017 TSPR 102

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas309-310
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
309
Canon 9 del Código de Ética Profesional y menoscaba nuestro poder inherente de
regular la profesión jurídica”. En consecuencia, “tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía”.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige a los abogados
mantener actualizados en el RÚA sus datos personales, entre estos la dirección
seleccionada para recibir notificaciones.
IN RE: ELÍ SAÚL RODRÍGUEZ RUIZ,
2017TSPR102 (PER CURIAM)
Desatender Órdenes del Tribunal Supremo y los Requerimientos de la OPG.
Hechos: El Lcdo. Elí Saúl Rodríguez Ruiz fue admitido a la práctica de la
abogacía en 1979 y a la práctica de la notaría en 1989. El 31 de octubre de 2016
la señora Jine Marie Maldonado Pérez presentó una queja contra el Lcdo. Rodrí-
guez Ruiz, en la cual expresó que el Sr. Edgar Román se apropió de un vehículo
de motor de su pertenencia, razón por la cual acudió al Centro de Servicios al
Conductor. Indicó que fue allí donde advino en conocimiento que, mediante un
documento, se traspasó la titularidad de su vehículo a nombre del señor Román.
Adujo que descubrió que dicho documento fue juramentado por el abogado.
El 17 de noviembre de 2016, la Subsecretaria del Tribunal Supremo le cursó
una notificación al Lcdo. Rodríguez Ruiz y se adjuntó copia de la queja presentada
por la señora Maldonado. Mediante apercibimiento, se le confirió al querellado un
término de diez días, a partir del recibo de la notificación, para contestar la queja.
Sin contar con la comparecencia del querellado, la queja fue referida a la OPG.
El Procurador General presentó su Informe. Indicó que el 20 de marzo de 2017 se
le cursó al querellado, mediante carta certificada con acuse de recibo, un
Requerimiento de Información. Se volvió a hacer el requerimiento de información
vía correo electrónico. Sin embargo, informó que el Lcdo. Rodríguez tampoco
contestó el requerimiento cursado. El Procurador General concluyó que el proceder
del querellado, al no contestar las órdenes del Tribunal y los requerimientos de la
OPG, vulneró los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional
.Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Rodríguez Ruiz de la práctica de la abogacía y la notaría por desobedecer
las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos cursados por la OPG.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que deben desplegar los abogados y abogadas que ejercen
esta ilustre profesión.
El Canon 12 le impone a todo abogado el deber de tramitar las causas de forma
responsable, puntual y diligente: “Es deber del abogado hacia el tribunal, sus
compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto
en el trámite y presentación de las causas. Ello implica el desplegar todas las
diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en su
tramitación y solución”. Este canon “requiere que los abogados presten atención
minuciosa, sean diligentes y cumplan con las órdenes del tribunal, en particular
cuando se trata de procedimientos relacionados a la conducta profesional de estos”.
Exige, asimismo, que los abogados respondan con premura los requerimientos

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