In Re: Elías Arroyo Rivera, 2011 TSPR 130

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas546-547
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
546
Abogados de Puerto Rico, en representación del Lcdo. Arroyo Arroyo e
informaron que el abogado sufrió una operación que le mantuvo hospitalizado
durante cinco meses y aún se encuentra convaleciendo con una condición de salud
precaria. En vista de su situación, solicitaron que se aplazara el término para que
el abogado contestara la Resolución. También existe una querella pendiente contra
el Lcdo. Arroyo Arroyo, donde se le imputa que, siendo abogado de la parte
demandada en un pleito de ejecución de hipoteca, este autorizó una escritura de
venta simulada de la propiedad objeto del litigio a los padres de la demandada; que
el abogado autorizó la toma de una declaración jurada mediante la cual se vendía
el mismo bien inmueble a un tercero.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente al abogado del
ejercicio de la profesión.
Fundam entos legales: Un abogado que fuere culpable de engaño, conducta
inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de su
profesión, podrá ser suspendido de la profesión. Cuando de una sentencia federal
surge la admisión de unos hechos que implican depravación moral y falta de
honradez, corresponde la separación inmediata de un miembro de la profesión.
IN RE: ELÍAS ARROYO RIVERA,
2011TSPR130 (PER CURIAM)
Fianza Notarial. Incumplimiento con la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Elías Arroyo Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 2000 y en 2001prestó juramento como notario. En 2005, fue suspendido de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría, por falta de
pago de la cuota anual de colegiación y de la fianza notarial del Colegio de
Abogados. In re Arroyo Rivera I, 2005 TSPR 180.
La Oficina del Alguacil del Tribunal incautó parcialmente la obra notarial del
abogado, la cual fue entregada a la ODIN. Arroyo Rivera hizo llegar el resto de
su obra notarial. Posteriormente, fue reinstalado únicamente al ejercicio de la
abogacía. In re Arroyo Rivera II, 166 DPR 544 (2005).
El 10 de enero de 2007, la Directora Interina de la ODIN presentó un informe
ante el Tribunal Supremo, del cual se desprende que la obra notarial examinada
adolece de múltiples deficiencias. El 21 de marzo de 2007, el Tribunal le concedió
al Lcdo. Arroyo Rivera un término de 20 días para responder al Informe de la
ODIN. Le fue extendida una prórroga de 10 días para tal cometido.
En su contestación, el Lcdo. Arroyo Rivera admitió que las faltas señaladas
eran ciertas e irrefutables.El Tribunal impuso al abogado una sanción de $500 por
sus reiterados incumplimientos con la ODIN, a ser pagados en 30 días y le ordenó
que subsanara de inmediato las deficiencias. A pesar de que el abogado solicitó una
nueva prórroga de cinco (5) días, el abogado no cumplió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente al abogado del
ejercicio de su profesión.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber y la obligación de
responder diligentemente a los requerimientos y órdenes del Tribunal. Procede la
suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión que incumplen los

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