In Re: Enmienda al canon 33 del Código de Ética Profesional 2015 T.S.P.R. 83

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas240-241

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Código de Ética Profesional, enmienda al Canon 33.

Se trata de una enmienda a la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo sobre admisiones por cortesía, la cual introduce cambios significativos al ordenamiento jurídico y hace necesario enmendar el texto del Canon 33 del Código de Ética Profesional para atemperarlo a los nuevos desarrollos en la práctica de la profesión legal e incorporar los principios expuestos en In re Lorenz Michael Prüss, 2013, 189 D.P.R. 762.

A esos fines, se enmienda el Canon 33 del Código de Ética Profesional:

Canon 33

  1. Ninguna persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico podrá ejercer, ni colaborará para que otra ejerza, la profesión jurídica en otra jurisdicción cuando ello contravenga la reglamentación de la profesión jurídica en esa jurisdicción.

  2. A menos que esté autorizada a ejercer la práctica de la abogacía en Puerto Rico ninguna persona podrá:

    1) establecer una oficina o cualquier otra presencia continua y sistemática para ejercer la abogacía en Puerto Rico; o

    2) hacer creer al público o aparentar de cualquier manera que puede ejercer la abogacía en Puerto Rico.

  3. Cualquier persona admitida a ejercer la abogacía en una jurisdicción de los Estados Unidos, y que no esté suspendida o separada de la práctica, podrá proveer servicios legales en Puerto Rico siempre que:

    1) sus servicios se ofrezcan en asociación con una persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y dicha persona participa activamente en el asunto;

    2) sus servicios estén relacionados razonablemente con un procedimiento pendiente o potencial ante un tribunal o foro administrativo en Puerto Rico o una jurisdicción de Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en ese procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una admisión por cortesía;

    3) sus servicios estén relacionados razonablemente con un arbitraje, mediación u otro método alterno para solución de disputas pendiente o próximo a comenzar en Puerto Rico o en Estados Unidos, si la persona o la persona con

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    la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en el procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una admisión por cortesía; o

    4) si...

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