In Re: Enmienda a la regla 12(F) Reglamento del Tribunal Supremo 2015 T.S.P.R. 8

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas236-240

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Enmienda a la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Admisión por Cortesía. Para simplificar y agilizar el proceso, el Tribunal Supremo ha adoptado un formulario, en español e inglés, que incorpora todos los requisitos de la Regla 12(f) para solicitar admisión por cortesía.

La admisión por cortesía, también conocida por su término en latín pro hac vice, se refiere a un permiso que se le da a un abogado o abogada no admitida a la práctica de la profesión en un foro para participar en un caso específico en esa jurisdicción. En Puerto Rico, a principios del siglo XX, la Asamblea Legislativa aprobó un estatuto para conferir al Tribunal Supremo la facultad de admitir abogados y abogadas de buena reputación que ejercieran en alguna otra

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jurisdicción de Estados Unidos para que comparecieran ante nuestros tribunales en casos especiales. En 1946 se incorporó finalmente una norma al Reglamento del Tribunal Supremo para regular la admisión por cortesía.

Esta norma ha sufrido cambios a través de los años para atemperarla a las exigencias de nuestra sociedad y de la profesión legal. Las modificaciones se han realizado para añadirle requisitos que las personas solicitantes deben cumplir y para hacer la Regla más específica. Actualmente, la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo vigente, adoptado en el 2011, regula este tipo de admisión en nuestra jurisdicción.

Recientemente, la cantidad de solicitudes de admisión por cortesía a la práctica de la profesión en nuestra jurisdicción ha aumentado significativamente y se están presentando situaciones nuevas que la normativa actual no contempla. En vista de ello, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial presentó un informe que recoge un análisis comparativo sobre las normas y los requisitos para las admisiones por cortesía en otras jurisdicciones.

Se enmienda la Regla 12(f) para que disponga:

(f) Admisión por cortesía

  1. Cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía en una jurisdicción estadounidense podrá solicitar ser autorizada por cortesía por este Tribunal para postular como abogado o abogada en Puerto Rico en casos especiales ante los tribunales, agencias administrativas y procedimientos sobre métodos alternos de resolución de disputas, incluyendo procesos de arbitraje.

    Las solicitudes debidamente presentadas serán concedidas por la Secretaria o Secretario del Tribunal, salvo que la cantidad de solicitudes presentadas por la persona solicitante demuestre que en realidad se encuentra practicando la abogacía de forma regular en Puerto Rico. A estos fines, cuando una persona presente seis solicitudes o más en un...

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