In Re: Enmiendas a los Reglamentos EJC y P.E.J.C. 2015 T.S.P.R. 77

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas224-225

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Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del P.E.J.C.

Requisitos Mínimos: Todo abogado(a) activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. Al amparo del poder inherente para reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico este Tribunal aprobó en el 1998 el Reglamento de Educación Jurídica Continua, con el propósito de implementar un programa obligatorio que contribuyera al mejoramiento de la profesión legal En el 2005, se promulgó el Reglamento del P.E.J.C., en virtud del cual se impuso el requisito de tomar veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua en periodos bienales, a partir del 2007. Desde entonces, el P.E.J.C. ha dedicado sus esfuerzos a contribuir al mejoramiento académico y profesional de los abogados y de las abogadas en Puerto Rico.

El Tribunal creó la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del P.E.J.C., con la encomienda de realizar una investigación profunda y completa

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sobre el funcionamiento del Programa durante los años de su operación y sobre la aplicación y el manejo del Reglamento. Tras la designación de las y los representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico, de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, de la Federal Bar Association y del Procurador General, unidos a los nombrados por el Tribunal Supremo, la Comisión Especial estuvo constituida por los y las siguientes profesionales del Derecho:

Se enmiendan las Reglas 2, 3(a), 3(b), 6(a), 8(d), 9(a) y 9(b) del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998. Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos...

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