In Re: Eric M. Pagan Diaz 2017 TSPR 108

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas318-321
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
318
oportunidades y apercibimientos del Tribunal, el Lcdo. Santos Ortiz ha desplegado
una conducta temeraria en desatención a la autoridad del Tribunal.
IN RE: ERIC M. PAGAN DÍAZ,
2017TSPR108 (PER CURIAM)
Arts. 2 y 15 de la Ley Notarial. Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Pagán Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de
enero de 1996 y prestó juramento como notario el 8 de febrero de 1996. El 1 de
junio de 2016, el Sr. José A. Rosario Sánchez presentó una queja ante el Tribunal
Supremo en contra del Lcdo. Pagán Díaz. Adujo que el abogado otorgó una
escritura de compraventa junto al Sr. Edwin Navarro Altaira de una propiedad
perteneciente al señor Rosario Sánchez sin su conocimiento ni consentimiento. El
señor Rosario Sánchez aclaró que le había otorgado un poder general, suscrito en
inglés, a una amiga, la Sra. Lourdes Webb, para que lo ayudara con asuntos
relacionados a la referida propiedad, incluyendo el alquiler de la misma. Sin
embargo, sostuvo que nunca la autorizó a vender la propiedad. A esos efectos, el
señor Rosario Sánchez alegó que utilizaron otro poder redactado en español, en el
cual cree que copiaron su firma. Además, indicó que nunca recibió compensación
alguna por la venta de la propiedad.
El Lcdo. Pagán Díaz contestó la queja presentada en su contra; señaló que el 24
de diciembre de 2012 otorgó una escritura de protocolización de documentos de
poder general (escritura número 57). El abogado indicó que dicho poder se otorgó
para que la señora Webb, amiga del señor Rosario Sánchez, lo representara en la
escritura de compraventa (escritura número 58). Expuso que el señor Rosario
Sánchez suscribió el poder protocolizado el 17 de septiembre de 2012 en Carolina
del Norte. A su vez, adujo que el señor Rosario Sánchez se comunicó con él en
varias ocasiones vía telefónica para indagar sobre la extensión del poder que iba
a otorgar para consentir en la compraventa, pero no como vendedor ya que él había
vendido el inmueble a otras personas mediante la escritura número 81 otorgada en
San Juan, el 20 de marzo de 2003. Por consiguiente, el Lcdo. Pagán Díaz expresó
que el señor Rosario Sánchez no era el dueño del inmueble vendido en la escritura
de compraventa y que el poder era solamente para consentir a la venta, ya que la
hipoteca que gravaba el inmueble estaba a su nombre. Sostuvo que el señor
Rosario Sánchez consintió a dicha venta. En cuanto a la firma del poder, alegó que
esta se podía corroborar con el original del poder que obra en su protocolo.
El 28 de julio de 2016 el señor Rosario Sánchez acudió nuevamente ante el
Tribunal y expuso que, del contenido del poder, surgía que el propósito del mismo
no era para vender propiedades; negó que hubiese tenido comunicación vía
telefónica con el Lcdo. Pagán Díaz. Incluso, indicó que no conocía al abogado y
que no fue hasta el 10 de junio de 2014 que consiguió su nombre y su número de
teléfono. A su vez, añadió que el 7 de julio de 2014 se comunicó por primera vez
con el Lcdo. Pagán Díaz y lo visitó esa misma semana a su oficina, donde su
secretaria le facilitó copia de las escrituras en cuestión.
El 29 de noviembre de 2016 la ODIN concluyó que el Lcdo. Pagán Díaz
infringió la Ley Notarial de Puerto Rico y el Código de Ética Profesional. Señaló

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