In Re: Ernesto Lebrón González 2017 TSPR 105

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas313-315
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
313
la multa por incumplimiento tardío. El Lcdo. Cabán Arocho compareció ante el
Tribunal Supremo y reiteró los planteamientos expuestos ante el PEJC sobre por
qué no debe cumplir con los requerimientos señalados.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado por, en reiteradas ocasiones, incumplir con los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la ilustre profesión de la
abogacía en el desempeño de sus funciones. En particular, el Canon 2 de Ética
Profesional dispone que los miembros de la profesión deben “realizar esfuerzos
para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión
a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. El Tribunal Supremo adoptó el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, a través del cual se les requiere a los miembros de la profesión legal
cumplir con 24 horas créditos en educación jurídica continua en un periodo de tres
(3) años. Asimismo, se establecieron las excepciones a dicho requerimiento.
Los abogados que cumplen con dicho requisito de manera tardía deben
presentar un informe con las razones que justifiquen el cumplimiento tardío, así
como pagar una cuota de $50.00. Cuando los abogados no cumplen con el requisito
del PEJC, es necesario que se celebre una vista informal en la que tengan la
oportunidad de explicar las razones por las cuales incumplieron. En caso de que
el abogado no comparezca a la vista, la Junta tiene el deber de remitir el asunto
ante la consideración del Tribunal Supremo.
En el presente caso, a pesar de las múltiples oportunidades que ha tenido para
ello, el Lcdo. Cabán Arocho no ha cumplido con los requisitos del PEJC.
IN RE: ERNESTO LEBRÓN GONZÁLEZ,
2017TSPR 105 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Ernesto Lebrón González fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1981 y prestó juramento como notario en 1982. El 9 de septiembre de
2011, la Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez presentó una queja contra el
querellado. La Lcda. Quiñones Núñez representaba a la Sra. Cynthia I. Cabeza
Elías y al Sr. Raymond Alfonso Rivera en un caso sobre daños y perjuicios, en el
cual, el TPI una de las reclamaciones de la señora Cabeza Elías y el señor Alfonso
Rivera. La Lcda. Quiñones Núñez les recomendó que apelaran el dictamen ante el
TA. Debido a que estos no podían pagar los honorarios exigidos por la Lcda.
Quiñones Núñez para ese trámite, esta última les recomendó a la Lcda. Margarita
Carrillo Iturrino. Sin embargo, tampoco pudieron sufragar los honorarios
solicitados por la Lcda. Carrillo Iturrino.
La señora Cabeza Elías le explicó lo ocurrido al Lcdo. Lebrón González, quien
se ofreció a redactar el recurso de apelación solamente, ya que no quería invo-
lucrarse en el caso. El Lcdo. Lebrón González entendió que su participación se
limitaría a la preparación del recurso y que la Lcda. Quiñones Núñez lo firmaría.
Cuando la señora Cabeza Elías le explicó el acuerdo a la quejosa, la Lcda.
Quiñones Núñez entendió que el querellado sería el abogado de récord ante el TA.

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