In Re: Esperanza Esteban Rodríguez, 2018 TSPR 59

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas396-397
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
396
compareciera ante ese Foro; fue apercibido que el incumplimiento con las órdenes
podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión de la práctica de la abogacía. El Lcdo. Tosado Arocho todavía no ha
comparecido ante el Tribunal Supremo. Tampoco ha mantenido actualizados sus
datos en la información que consta en el RÚA.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado por haber incumplido
con el programa de educación continua y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente de regular la profesión legal; debe asegurarse de que los miembros
admitidos a la práctica de la abogacía ejerzan sus funciones de forma responsable,
competente y diligente. A esos fines, el Código de Ética Profesional establece las
normas mínimas de conducta que deben regir a los integrantes de la ilustre
profesión de la abogacía en el desempeño de sus funciones.
Desatender los requerimientos del Tribunal es incompatible con la práctica de
la profesión legal, pues constituye una violación al Canon 9 y menoscaba su poder
inherente de regular la profesión jurídica. Por tanto, esa conducta conlleva la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
De otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige que los
abogados mantengan sus datos personales actualizados en el RÚA, entre estos la
dirección postal seleccionada para recibir las notificaciones del Tribunal.
IN RE: ESPERANZA ESTEBAN RODRÍGUEZ,
2018TSPR 59 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y del RUA.
Hechos: La Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez fue admitida a la profesión de
la abogacía en 1983 y juramentó como notaria en 1985. El 7 de junio de 2017, el
Director Ejecutivo del PEJC presentó ante el Tribunal Supremo el Informe en el
que notificó el incumplimiento de la Lcda. Esteban con los requisitos
reglamentarios de la educación jurídica continua. En el Informe, explicó que la
Lcda. Esteban fue debidamente notificada de tal incumplimiento, que se le brindó
un término para remediar la situación y se le citó a una vista informal, pero que
esta hizo caso omiso a tales requerimientos. Además, no pagó la sanción por
cumplimiento tardío. El asunto fue referido al Tribunal Supremo.
El 18 de septiembre de 2017, el Tribunal emitió una resolución en la cual se le
concedió a la licenciada el término de 20 días para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por el
incumplimiento descrito y su incomparecencia a la vista ante el PEJC. Esa
resolución fue devuelta por el servicio de correo postal. La Oficina de Alguaciles
del Tribunal procedió a notificarla personalmente. El diligenciamiento resultó
negativo, puesto que en la última dirección provista en el RUA, los alguaciles se
toparon con un local cerrado y vacío.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplir los
requerimientos de este Tribunal emitidos a través de uno de nuestros brazos
operacionales y no mantener actualizados sus datos personales en el RUA.
Fundamentos legales: En lo referente al trámite ante el PEJC, los Reglamentos

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