In Re: Federico O. Lopez Santiago, 2018 TSPR 31

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas386-390
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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el Tribunal Supremo, refleja una patente falta de interés en continuar ejerciendo la
profesión, puesto que, a pesar de haber sido sancionada económicamente y aper-
cibida, en más de una ocasión, de que su incumplimiento con los requerimientos
de la ODIN y con las órdenes de este Tribunal acarrearía la suspensión inmediata
del ejercicio de la profesión, la Lcda. Espino Valcárcel ha insistido en no atender
los mismos.
IN RE: FEDERICO O. LÓPEZ SANTIAGO,
2018TSPR 31 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18 y 20 de Ética Profesional.
Hechos: El 2 de septiembre de 2015, la Sra. Mayra Labiosa Herrera presentó
una queja ante este Tribunal contra el Lcdo. Federico O. López Santiago. En ella,
señaló que le consultó varios casos, entre ellos, su intención de solicitar la tutela
de su madre. Alegó que por los servicios profesionales de todos los casos, el
querellado le solicitó la suma de $5,000.00, los cuales prestó. En cuanto al caso de
la tutela de su madre, argumentó que el Lcdo. López Santiago lo presentó en el
tribunal, a pesar de que ella le advirtió que no tenía todos los documentos
necesarios. Por lo que le requirió que solicitara la suspensión de la vista señalada,
lo cual no hizo. La vista se llevó a cabo y el querellado no compareció a tiempo,
ni realizó alguna otra gestión en el caso.
La señora Labiosa Herrera indicó que trató de comunicarse en varias ocasiones
con el abogado y no pudo contactarlo. Cuando logró reunirse, la cliente le informó
sobre cuán insatisfecha estaba con el trabajo realizado y la falta de confianza que
tenía en él. Por ende, le expresó que quería que le devolviera el dinero de los
honorarios prestados y el expediente del caso. El Lcdo. López Santiago se negó,
ante tales requerimientos. La señora Labiosa Herrera adujo que el querellado
infringió los Cánones de Ética Profesional al no tramitar las reclamaciones que se
le encomendaron; no mantenerla informada de las gestiones que realizó en los
casos y al no entregarle el expediente. Tras concederle varios términos para
contestar la queja, el querellado compareció y aceptó que la señora Labiosa Herrera
le consultó cinco casos, entre ellos, la intención de declarar incapaz a su madre;
señaló que en ese caso, después de presentar la petición, la promovente no quería
que se le declarara con el poder de administrar los bienes de la madre, sino sólo de
su persona. A esos efectos, se negó a proveer un inventario de bienes. El
querellado se defendió de la queja argumentando que el archivo del caso fue por
falta de interés de la señora Labiosa Herrera.
Por su parte, con relación a los honorarios pagados, señaló que el dinero pres-
tado por la promovente se dividió de la siguiente manera: $3,000.00 por el caso
sobre la Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada; $750.00 por
el caso de la declaración de incapacidad de la madre de la promovente, y $1,250.00
por el caso criminal, que aunque no se presentó denuncia, alegó que realizó
investigaciones. Finalmente, reconoció que la comunicación con la señora Labiosa
Herrera se deterioró; no obstante, arguyó que fue porque ella se comunicaba de
forma soez, grosera y en aparente estado de embriaguez. Nunca se negó a entregar
el expediente, sino que por la conducta de ella no se había logrado acordar una cita.

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