In Re: Federico Quiñones Artau, 2015 TSPR 84

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas97-102
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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causa de acción de la cliente; incumplió su deber de mantenerla informada de los
pormenores y la tramitación del caso. Actuó negligentemente al dejar de presentar
la solicitud de emplazamientos por edicto dentro del término que para ello le
concedió el foro primario. Al proceder de esta forma, no desplegó la diligencia que
la profesión jurídica, en general, estima adecuada y responsable.
Es evidente, de acuerdo con el Tribunal, que el Lcdo. Santos Cruz incumplió
palmariamente con su deber de mantener informado a su cliente sobre los asuntos
importantes de la tramitación de la causa de acción de este. El Lcdo. Santos Cruz
no procuró informarle prontamente a su cliente sobre las incidencias procesales en
la causa de acción que esta le confió.
Como atenuante, el Tribunal señala que esta es la primera ocasión en que el
Lcdo. Santos Cruz es objeto de un procedimiento de esta índole; como sanción,
estima procedente únicamente censurar enérgicamente al Lcdo. Santos Cruz,
apercibiéndole que, en el futuro, se deberá ceñir estrictamente a las disposiciones
del Código de Ética Profesional.
IN RE: FEDERICO QUIÑONES ARTAU,
2015 TSPR 84 (PER CURIAM)
Violación a los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 de Ética Judicial.
Hechos: El Sr. Federico Quiñones Artau juramentó al cargo de Juez Superior
el 18 de julio de 2007. En agosto de 2008 fue asignado al Centro Judicial de
Arecibo como juez de una sala criminal dedicada a la vista preliminar. Mientras
estuvo a cargo de esa sala ocurrieron varios incidentes por los que algunos fiscales
y agentes del orden público adscritos a la División de Drogas y Armas de la Policía
de Puerto Rico presentaron varias quejas ante el Fiscal de Distrito –Wilson R.
González Antorgiorgi–. Dos de los incidentes desembocaron en quejas formales
presentadas en contra del Juez: por una carta que envió el entonces
Superintendente de la Policía, el Sr. Héctor Pesquera, al entonces Juez Presidente
del Tribunal Supremo, Hon. Federico Hernández Denton, y otra por el Sgto. Víctor
M. Quiñones Ortiz.
El Juez Quiñones Artau fue trasladado al Centro Judicial de Bayamón como
juez de una sala civil en el TPI. Allí se suscitó un incidente que también resultó en
una queja formal en su contra.
(1) Queja presentada por el Juez Presidente: La queja presentada por el Juez
Presidente, Hon. Federico Hernández Denton surgió a raíz del caso Pueblo de
Puerto Rico v. William Rodríguez Vargas. Ese caso comprendía una investigación
criminal que realizó el agente encubierto Joel Núñez Fernández durante el año
2008 y que contenía grabaciones en video. En la vista preliminar, el agente Núñez
Fernández declaró que existía una grabación en video que reflejaba la totalidad de
lo que él testificó en sala y que el video no había sido alterado o editado. Ese video
se mostró en la sala mientras le realizaban preguntas al agente Núñez Fernández
acerca de su contenido. El Juez Quiñones Artau admitió el video en evidencia.
En una vista posterior, uno de los abogados de defensa argumentó por primera
vez que existía la posibilidad de que el video sobre el cual declaró el agente Núñez
Fernández hubiese sido editado o alterado. El Juez Quiñones Artau observó

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