In Re: Félix Daniel Torres Rosario, 2018 TSPR 131

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas432-433
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
432
traen un nuevo problema”. Contrario a lo indicado por el licenciado, la ODIN
especificó en dos ocasiones distintas que lo que procedía era la autorización de
escrituras de rectificación con todos los comparecientes originales o sus herederos.
La negativa del Lcdo. Medina Torres de atender correcta y efectivamente los
defectos de las escrituras y de ignorar la forma de solucionar el problema propuesta
por la ODIN, la cual se fundamentó en las disposiciones pertinentes de la Ley
Notarial y su Reglamento, constituyen violaciones adicionales al Canon 18.
Cánones 9 y 12: El Lcdo. Medina Torres hizo caso omiso a los apercibimientos
del Tribunal Supremo cuando el Registro de la Propiedad le notificó –por segunda
ocasión– que las escrituras adolecían de faltas que impedían su inscripción y este
permitió que los asientos correspondientes caducaran sin tomar acción alguna. Al
así proceder, el Lcdo. Medina Torres incumplió con las Resoluciones del Tribunal
Supremo de 19 de diciembre de 2008, 14 de mayo de 2010, 27 de mayo de 2014
y 24 de junio de 2016.
El no atender los requerimientos de la ODIN constituye violación del Canon
9 de Ética Profesional. El abogado además contravino los deberes plasmados en
el Canon 12 al obstaculizar la labor de la ODIN y no subsanar las faltas señaladas
en su obra protocolar oportunamente, incluyendo las que dieron origen a la pre-
sente queja. El Lcdo. Medina Torres no ha atendido con diligencia las órdenes emi-
tidas por el Tribunal Supremo en cuanto a lograr la inscripción de las escrituras.
IN RE: FÉLIX DANIEL TORRES ROSARIO,
2018TSPR131 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Félix Daniel Torres Rosario fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1965. El 22 de octubre de 2012, el PEJC envió al Lcdo.
Torres Rosario un Aviso de Incumplimiento en el que informó que tenía incum-
plidos los créditos requeridos por el Reglamento del PEJC para el periodo del 1 de
septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2012. En esa comunicación le otorgó un
término de sesenta días adicionales para tomar los cursos necesarios y pagar la
multa por cumplimiento tardío –Regla 30 (E) del Reglamento del PEJC–.
Transcurrido un término prudente para el cumplimiento, el PEJC citó al
licenciado a una vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 31 de
octubre de 2014 para que pudiera exponer las razones que justificaban su
incumplimiento. El Lcdo. Torres Rosario no compareció a la vista informal. El
Lcdo. Ángel M. Cintrón García, Oficial Examinador, preparó un informe.
No obstante, el Lcdo. Torres Rosario incumplió con su obligación de subsanar
la insuficiencia de créditos y el pago de la multa por cumplimiento tardío
correspondiente. El 23 de junio de 2017, el Director del PEJC presentó un Informe
sobre incumplimiento con el requisito de Educación Jurídica Continua refiriendo
el asunto a la atención del Tribunal Supremo; detalló que el Lcdo. Torres Rosario
incumplió con los requisitos reglamentarios.
Surge del mismo informe que el abogado tampoco ha efectuado el pago de la
multa por incumplimiento tardío correspondiente ni ha cumplido con los periodos
posteriores para los cuales se le notificó un Aviso de incumplimiento. La

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