In Re: Fernando M. Machado Echevarría, 2015 TSPR 31

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas66-67
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
66
El Lcdo. Pacheco-Pacheco incumplió su función como custodio de la fe pública;
no atendió prontamente el señalamiento de la Registradora de la Propiedad, dejó
vencer el asiento registral y no informó tal situación a los otorgantes. Aun cuando
el notario no está obligado a otorgar una escritura sin antes recibir el pago de lo
acordado, una vez este procede a autorizarla estará obligado a cumplir con todos
los requisitos que le impone la fe pública. Esto incluye atender y corregir
prontamente los defectos señalados por el Registrador de la Propiedad.
IN RE: FERNANDO M. MACHADO ECHEVARRÍA,
2015 TSPR 31 (PER CURIAM)
Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Fernando M. Machado Echevarría fue admitido al ejercicio de
la abogacía y la notaría en 1994. El 27 de agosto de 2013, el Sr. Israel Negrón
Torres presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el Lcdo. Machado;
expuso que contrató al abogado para que lo representara en una reclamación de
daños y perjuicios, pero este incumplió con varios trámites y le causó daños
ascendentes a $160,000.00. El quejoso adujo que el abogado había sometido la
reclamación ante la consideración del TPI, pero que el tribunal la desestimó por los
reiterados incumplimientos del abogado con las órdenes del tribunal. Alegó que el
licenciado no lo mantenía informado sobre los incidentes procesales y que tampoco
le notificó sobre el resultado del caso. El Lcdo. Machado ni pagó la sanción
económica ni atendió la orden del Tribunal.
El señor Negrón instó una demanda contra el Lcdo. Machado en la que, luego
de llegar a un acuerdo de transacción, el TPI dictó Sentencia por Estipulación entre
las partes. En la referida estipulación el abogado se obligó a resarcir la cantidad de
$75,000.00 mediante pagos parciales.
El 10 de octubre de 2013, la Subsecretaria del Tribunal Supremo le notificó la
queja al Lcdo. Machado mediante correo postal con acuse de recibo. La misma fue
devuelta por el correo postal por la razón: unclaimed. El 5 de noviembre de 2013,
se le envió una segunda notificación certificada con acuse de recibo por correo
postal concediéndole un término de diez días a partir de la notificación para
comparecer. El abogado no contestó ni compareció.
El 19 de marzo de 2014, el Tribunal apercibió al abogado de que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluso la
suspensión del ejercicio de la profesión. El Alguacil del Tribunal notificó perso-
nalmente dicha resolución. El abogado ni ha contestado ni ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al Lcdo. Machado Echevarría.
Fundamentos legales: Los Cánones del Código de Ética Profesional establecen
las normas mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en
el desempeño de su delicada e importante labor. El Canon 9 dispone que el
abogado tiene el deber de observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto.
La conducta del Lcdo. Machado ha sido una de actitud de desprecio e
indiferencia hacia los procesos disciplinarios. La actitud demostrada se agrava ante

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