In Re: Fernando Machado Echevarria 2015 T.S.P.R. 31

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas121-123

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Conducta Profesional.

Hechos: El Lcdo. Fernando M. Machado Echevarría fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en 1994. El 27 de agosto de 2013, el Sr. Israel Negrón Torres presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el licenciado Machado; expuso que contrató al abogado para que lo representara en una reclamación de daños y perjuicios, pero este incumplió con varios trámites y le causó daños ascendentes a $160,000.00. El quejoso adujo que el abogado había sometido la reclamación ante la consideración del T.P.I., pero que el tribunal la desestimó por los reiterados incumplimientos del abogado con las órdenes del

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tribunal. Alegó que el licenciado no lo mantenía informado sobre los incidentes procesales y que tampoco le notificó sobre el resultado del caso. El licenciado Machado ni pagó la sanción económica ni atendió la orden del Tribunal.

El señor Negrón instó una demanda contra el licenciado Machado en la que, luego de llegar a un acuerdo de transacción, el T.P.I. dictó Sentencia por Estipulación entre las partes. En la referida estipulación el abogado se obligó a resarcir la cantidad de $75,000.00 mediante pagos parciales.

El 10 de octubre de 2013, la Subsecretaria del Tribunal Supremo le notificó la queja al licenciado Machado mediante correo postal con acuse de recibo. La misma fue devuelta por el correo postal por la razón: unclaimed. El 5 de noviembre de 2013, se le envió una segunda notificación certificada con acuse de recibo por correo postal concediéndole un término de diez días a partir de la notificación para comparecer. El abogado no contestó ni compareció.

El 19 de marzo de 2014, el Tribunal apercibió al abogado de que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluso la suspensión del ejercicio de la profesión. El Alguacil del Tribunal notificó personalmente dicha resolución. El abogado ni ha contestado ni ha comparecido.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al licenciado Machado Echevarría.

Fundamentos legales: Los Cánones del Código de Ética Profesional establecen las normas mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en el desempeño de su delicada e importante labor. El Canon 9 dispone que el abogado tiene el deber de observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.

El ejercicio de la profesión legal requiere una escrupulosa atención y...

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