In Re: Francisco Vázquez Gutiérrez, 2018 TSPR 62

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas398-398
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
398
escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal. Desatender las
órdenes del Tribunal Supremo demuestra menosprecio hacia esa autoridad e
infringe el Canon 9. Procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un
abogado no atiende con diligencia los requerimientos y se muestra indiferente ante
los apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. De igual forma, la
violación al Canon 9 es independiente de los méritos de la queja.
IN RE: FRANCISCO VÁZQUEZ GUTIÉRREZ,
2018TSPR 62 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC
y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Francisco Vázquez Gutiérrez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y al ejercicio de la notaría en 1960. El 20 de abril de 2017 compareció el
PPEJC, y presentó un Informe según el cual, el Lcdo. Vázquez Gutiérrez no
cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del PEJC durante el
periodo de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2012.
El 15 de febrero de 2013, el Programa cursó al Lcdo. Vázquez Gutiérrez un
Aviso de Incumplimiento; se le otorgó, entre otras alternativas, un término de
sesenta (60) días adicionales para tomar los cursos necesarios para subsanar la
deficiencia de créditos y pagar la cuota por cumplimiento tardío que dispone la
Regla 30(C) del Reglamento del PEJC.
Transcurrido el término, el PEJC citó al Lcdo. Vázquez Gutiérrez para una vista
informal. El abogado no compareció. El Tribunal Supremo le concedió al abogado
un término de veinte (20) días para comparecer y mostrar causa por la cual no se
le debía suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC
cuando le fue requerido.
El 22 de diciembre de 2017, la Oficina de Alguaciles devolvió el diligen-
ciamiento negativo. Los alguaciles encontraron una residencia en total abandono.
Un vecino indicó que había escuchado que el Lcdo. Vázquez Gutiérrez se
encontraba encamado en Ponce debido a unas condiciones médicas.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión indefinida por violar el Canon 9
de Ética Profesional, al hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y a las
órdenes del Tribunal Supremo. Según expuesto, el Lcdo. Vázquez Gutiérrez
incumplió con los requerimientos del PEJC y las órdenes del Tribunal, a pesar de
haber tenido varias oportunidades para responder oportunamente a los mismos y
de que se le apercibió sobre las implicaciones de su incumplimiento. Dicha
conducta denota una violación al Canon 9 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional requiere que todo
abogado observe ante los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto. Procede suspender a un abogado del ejercicio de la profesión legal cuando
este no responde a las órdenes oportuna y diligentemente. Además, el deber de
respeto a los tribunales del Canon 9 se extiende a, entre otras entidades, el PEJC.
Por tanto, viola el Canon 9 el abogado que desatiende los requerimientos del PEJC.

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