In Re: Frederic Chardón Dubós, 2014 T.S.P.R. 84

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas199-201

Page 199

Deber de Cumplir con Requerimientos del Tribunal Supremo, de la O.D.I.N. y de la Oficina del Procurador General.

Hechos: El Lcdo. Frederic Chardón Dubós fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría. Por los fundamentos expuestos a continuación, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 8 de octubre de 2010, Borinquen Community Federal Credit Union (BCFCU) mediante su gerente, la Srta. Sylvia Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de dicha institución desde finales de 2006 hasta principios de 2008, representándolos en casos de cobro de dinero y, además, fungía como notario en los cierres hipotecarios que se realizaban. En la queja, BCFCU expresó que terminó la relación profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus reiterados incumplimientos. Informó que varios casos fueron archivados en los tribunales por su inactividad y su incumplimiento, produciendo grandes pérdidas económicas.

El 30 de octubre de 2007, Zebulon Vance Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue garantizado con hipoteca constituida mediante escritura pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó que a pesar de haberle pagado al licenciado los honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, al momento de la queja, la escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago de los deudores. Además, la compañía aseguradora de título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no había autorizado la expedición del seguro de título a favor de BCFCU por la falta de inscripción de la escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó que trató de comunicarse en varias ocasiones con el licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la escritura e incluso le ofreció la alternativa de hacer la gestión de recoger copia certificada de la escritura para ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado no les respondió.

El abogado fue notificado de la queja presentada y se le concedieron diez días para que contestara la misma. Transcurrió un año sin la comparecencia del querellado. Se le...

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