In Re Gilberto Rodríguez Zayas, 2000 J.T.S. 110

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas32-33
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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prepararse adecuadamente para su defensa. No obstante, mientras al fiscal le
estaba expresamente prohibido interrogar a los testigos del acusado, excepto en
el acto de celebrarse el juicio público contra dicho acusado, este último puede
entrevistar a todas aquellas personas que conozcan de los hechos en su caso,
aunque estos hayan sido examinados por el fiscal y se hubieren de utilizar como
prueba de cargo.
En circunstancias normales, el Estado no puede impedir que un abogado de
la defensa tenga acceso a un testigo de cargo que se encuentre bajo su custodia
o en alguna forma recluido en una de sus instituciones, ni puede afirmativamente
ordenar que tal entrevista no se celebre por el hecho de tratarse de un testigo del
Pueblo. Si los testigos están prestos voluntariamente a entrevistarse y
conferenciar con el abogado de la defensa, no existe obstáculo para ello. Sin
embargo, al peticionario no le asiste la prerrogativa de obtener un mandato del
tribunal de instancia para que los testigos mencionados comparezcan a su Sala
antes de la fecha del juicio a fin de ser entrevistados o interrogados por la
defensa, y a invocar el poder coercitivo del tribunal a tal efecto.
IN RE HON. GILBERTO RODRÍGUEZ ZAYAS,
2000 T.S.P.R. 97, 2000 J.T.S. 110 (RESOLUCIÓN)
Indulto.
Hechos: El 19 de octubre de 1993, la Directora Administrativa de los
Tribunales, Hon. Mercedes M. de Bauermeister, sometió un informe de
Investigación a la Comisión Disciplinaria y de Separación del Servicio por
Razón de Salud de Jueces del T.P.I. y del T.A. respecto a la conducta observada
por el Juez de Distrito, Lcdo. Rodríguez Zayas, imputándosele a este violaciones
a los Cánones de Ética Judicial, así como a otras disposiciones estatutarias y
reglamentarias aplicables a las actuaciones de los Jueces de Puerto Rico.
El 8 de julio de 1994, un F.E.I. inició un proceso criminal en contra del
mencionado juez, el cual culminó en sendos veredictos de culpabilidad en contra
de este, después de un juicio por jurado por los delitos de infracción al Art. 205
del Código Penal (retención y destrucción de documentos públicos) y ocho
infracciones al Art. 209 (soborno) en su modalidad de haber exigido el pago y
cobrado dinero para realizar un acto regular de su cargo (celebración de
matrimonios durante las horas laborables de dicho magistrado).
En la misma fecha en que fuera sentenciado, el abogado Rodríguez Zayas
renunció a su cargo de Juez de Distrito y el Gobernador procedió a indultarle
de todos los delitos por los cuales resultó convicto. Las sentencias dictadas
quedaron sin efecto, nunca se convirtieron en firmes al no tener dicho abogado
oportunidad de apelar de las mismas. Simultáneamente con el proceso criminal,
el Procurador General presentó ante la Comisión una querella en contra del
mencionado Juez cuando todavía ocupaba dicho cargo, imputando a este
violaciones de los Cánones de Ética Judicial, entre otras violaciones. El
procedimiento administrativo quedó paralizado, pendiente a los resultados de la

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