In Re: Gilberto Rodríguez Zayas, 2015 TSPR 175

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas158-159
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
158
severas, incluyendo la suspensión inmediata de la profesión. Por consiguiente,
señala el Tribunal, cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos
y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
procede suspenderlo inmediatamente del ejercicio de la profesión. La educación
continua es una exigencia que emana del poder del Tribunal Supremo para
reglamentar la profesión legal. La misma tiene el propósito de que los abogados
ejerzan sus funciones de manera ética y con competencia y calidad. Incumplir con
estos requerimientos le falta el respeto al Tribunal y atienta contra la ciudadanía
en cuanto a la garantía que tiene de obtener servicios legales competentes que
aseguren un acceso adecuado a la justicia. Además incide en el deber que tiene
todo abogado y abogada de mantener un alto grado de excelencia y competencia,
según establecido en el Canon 2 de Ética Profesional.
El Lcdo. Pérez Menéndez incumplió con los requisitos del PEJC desde el 2009,
lo que constituye causa suficiente para que el Tribunal ejerza su facultad
disciplinaria sobre el abogado. No obstante, existe una segunda falta: Haber
desobedecido a la Resolución emitida en julio de 2015 donde el Tribunal le ordena
comparecer dentro de 20 días a mostrar causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la profesión.
IN RE: GILBERTO RODRÍGUEZ ZAYAS,
2015 TSPR 175 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Gilberto Rodríguez Zayas fue suspendido el 28 de febrero de
2014 del ejercicio de la abogacía y la notaría, por incumplir con los requerimientos
de este Tribunal, a tenor del Canon 9 de Ética Profesional. El abogado fue separado
de la profesión legal por desacatar la Resolución del 25 de enero de 2013, la cual
le impuso devolver al Sr. Luis Mercado Figueroa la suma de $200.00. Al mismo
tiempo, y como parte de la sanción disciplinaria, se incautó su obra notarial para
la inspección de rigor.
El abogado solicitó la reconsideración de su suspensión, después de acreditar
su incumplimiento como descuido involuntario por problemas de salud y habiendo
acatado la Resolución de 2013, el Tribunal decretó su reinstalación.
El 16 de junio de 2014, el Director de la ODIN, sometió ante el Tribunal
Supremo un Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada. En el mismo
detalló las deficiencias en la obra protocolar del abogado, entre las que destacó
varios tomos sin encuadernar, protocolos extraviados y una deficiencia sustancial
en sellos. El 6 de febrero de 2015, el Tribunal le ordenó al abogado corregir, en
un término de treinta días, las faltas notariales señaladas en el Informe e indicar si
su incumplimiento había ocasionado daño a alguna persona o si había sido objeto
de pleito y/o controversia.
El Tribunal concedió al Lcdo. Rodríguez Zayas una prórroga. El licenciado no
cumplió, por lo que el 19 de junio de 2015, el Tribunal decretó su separación
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría. Le fue otorgado un plazo de
veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser separado de la
abogacía. El asunto de la insuficiencia arancelaria fue referido a la atención del

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