In Re: Gloria M. Sierra Enríquez, 2012 J.T.S. 112

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas39-43
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
39
su dirección al juez que lo designó abogado de oficio.
Fundamentos legales: La obligación de los abogados de brindar
representación legal gratuita a las personas de escasos recursos, en la esfera
penal, surge de la Constitución de Puerto Rico y, en términos más específicos,
de las Reglas 57 y 159 de Proc. Criminal y del Primer Canon de Ética
Profesional. Las Reglas 57 y 159 establecen que en todo proceso criminal, el
tribunal le informará al acusado de su derecho a tener un abogado defensor y
que, del acusado interesar ser representado por abogado, y no contar con los
medios para pagarlo, el tribunal designará un abogado que lo represente sin
costo alguno para el acusado.
IN RE: GLORIA M. SIERRA ENRÍQUEZ,
2012 T.S.P.R. 99, 2012 J.T.S. 112 (PER CURIAM)
Regla 242 de Proc. Criminal.
Hechos: Gloria M. Sierra Enríquez, Jueza Superior, quien, pasó a ocupar una
posición que incluye presidir la Sala donde se ventilan casos criminales menos
graves, presidió el caso Pueblo v. Héctor L. Virella Marín. Héctor L. Virella
Marín fue acusado de cometer el delito menos grave de Intrusión a la
Tranquilidad Personal. La denuncia imputó haber cometido conducta
constitutiva del delito al proferir a la Agente Esther Castillo Lozano lenguaje
amenazante y abusivo mediante una llamada telefónica. Se determinó causa
probable contra Virella Marín, quien había laborado como policía por once años,
hasta que un accidente de tránsito motivó su retiro por incapacidad.
Al primer señalamiento del caso compareció Virella Marín por derecho
propio. La Fiscal Jennifer Cancio expresó que el Ministerio Público estaba
preparado. El 26 de noviembre de 2008, el señor Virella Marín presentó una
moción por derecho propio, en la que solicitó al tribunal que le asignara un
abogado, a base de su “precaria situación económica”. Alegó que acudió a la
Oficina de Servicios Legales de Manatí y Arecibo y a las oficinas de Pro Bono,
Inc. para recibir representación legal, pero que ambas entidades le informaron
que no podían representarlo por ser acusado de un delito menos grave, a pesar
de que carecía de recursos económicos suficientes para contratar un abogado.
La Jueza Sierra Enríquez denegó su petición. El señor Virella Marín presentó
una segunda moción por derecho propio. A la segunda vista criminal contra
Virella Marín comparecieron el acusado, los testigos que solicitó citar, el Fiscal
Peter Cordero en representación del Ministerio Público, la supuesta perjudicada
y un testigo de la fiscalía. La Jueza Sierra Enríquez preguntó al acusado quién
era su abogado. Él respondió que lo representaba la licenciada Maldonado
Rivera. La magistrada le preguntó dónde estaba su abogada y el acusado explicó
que ella le había informado que solicitaría al Tribunal que citara el caso para
otro día, ya que tenía un caso importante en Arecibo. La Jueza Sierra Enríquez
concedió un turno posterior, para que Virella Marín se comunicara con la
licenciada Maldonado Rivera. Más tarde, esta última hizo una comparecencia

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