In Re: Gloria A. Torres Román, 2016 T.S.P.R. 154

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas310-312

Page 310

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Gloria A. Torres Román fue admitida al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 1993. El 23 de mayo de 2011, el Sr. Carlos Agosto Rodríguez presentó una queja contra la abogada; adujo que la licenciada Torres Román autorizó una escritura de hipoteca defectuosa-la Escritura Núm. 3 de 16 de septiembre de 2010-, la cual no pudo ser debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, debido a falta de tracto sucesivo. La licenciada Torres Román contestó la queja, negando, esencialmente, las contenciones formuladas por el señor Agosto Rodríguez y alegando haber sido inducida a error durante la otorgación de la escritura en cuestión.

El Tribunal Supremo refirió la queja a la O.D.I.N. La O.D.I.N. determinó que, en efecto, la licenciada Torres Román autorizó una escritura defectuosa. La O.D.I.N. estimó que la licenciada Torres Román contravino el Art. 2 de la Ley Notarial e incurrió en conducta éticamente reprochable. El 7 de mayo de 2013, la Oficina de la Procuradora General rindió su informe; presentó una querella contra la licenciada Torres Román imputándole haber contravenido el Art. 2 de la Ley Notarial y haber incurrido en conducta éticamente reprochable al amparo de los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.

El 15 de diciembre de 2014, la licenciada Torres Román compareció; informó que sería sometida a una cirugía el 14 de septiembre de 2014 y que, luego, estaría fuera del País hasta principios de febrero del 2015 recibiendo tratamiento médico, en la Clínica Mayo. Solicitó una prórroga de seis meses para contestar la querella en cuestión. El Tribunal concedió la prórroga, pero la licenciada Torres Román no se presentó dentro del término.

La Comisionada Especial - Hon. Crisanta González Seda- emitió una orden, en la cual pautó una vista y dispuso para que las partes elaboraran un informe de conferencia con antelación a vista para el 1 de septiembre de 2015.

El 22 de julio de 2015, la licenciada Torres Román acusó recibo de la orden emitida por la Comisionada Especial a través de un correo electrónico dirigido a una funcionaria de la Secretaría del Tribunal, no empece que en la orden en cuestión se le había indicado la dirección a la cual debía dirigir cualquier comunicación durante la pendencia del procedimiento disciplinario. En su mensaje, la querellada indicó que se encontraba en Rochester, Minnesota, recibiendo tratamiento médico y que tendría que someterse a siete...

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