In Re: Gloria A. Torres Román, 2016 TSPR 154

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas229-231
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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a su pericia profesional. La queja se le notificó a la abogada el 29 de julio de 2014,
y se le solicitó que presentara su contestación dentro del término de diez días,
según lo ordena la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo. La
comunicación fue devuelta por el servicio postal, a pesar de que se le envió a la
dirección que constaba en el RUA. La segunda misiva, enviada a la misma
dirección postal, también fue devuelta por el correo.
Ante la incomparecencia de la licenciada, el 9 de julio de 2015, el Tribunal le
concedió un término final de cinco días a partir de la notificación de la misma para
que contestara la queja presentada en su contra. La resolución fue notificada a la
dirección informada en RUA y personalmente.
El 15 de julio de 2015, la Lcda. Stacholy Ramos compareció ante el Tribunal
Supremo mediante carta, señalando que en la Resolución figuraba el nombre de
otro miembro de la profesión legal. Una vez recibida la Resolución enmendada, la
abogada compareció nuevamente y solicitó un término adicional de diez días para
presentar su contestación. El 10 de agosto de 2015, el Tribunal le concedió a la
licenciada la prórroga solicitada. Sin embargo, no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por su reiterado
incumplimiento con las órdenes y requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: Cuando un miembro de la profesión legal en Puerto Rico
asume una actitud irrespetuosa hacia los tribunales, se trata de una violación al
Canon 9. Según dicha norma, “el abogado debe observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Procede la suspensión
inmediata de un miembro de la profesión legal cuando desatiende las órdenes del
Tribunal y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones
disciplinarias. Incumplir con los requerimientos del Tribunal es una falta
independiente a los méritos de la queja presentada en contra del abogado.
La Lcda. Stacholy Ramos no ha comparecido ante el Tribunal para contestar la
queja presentada en su contra, a pesar de que se le han concedido múltiples
prórrogas y oportunidades para comparecer y cumplir con lo ordenado. Además,
es obligación de la abogada mantener actualizada su información de contacto en
el registro del Tribunal.
IN RE: GLORIA A. TORRES ROMÁN,
2016 TSPR 154 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Gloria A. Torres Román fue admitida al ejercicio de la
abogacía y al de la notaría en 1993. El 23 de mayo de 2011, el Sr. Carlos Agosto
Rodríguez presentó una queja contra la abogada; adujo que la Lcda. Torres Román
autorizó una escritura de hipoteca defectuosa–la Escritura Núm. 3 de 16 de
septiembre de 2010–, la cual no pudo ser debidamente inscrita en el Registro de
la Propiedad, debido a falta de tracto sucesivo. La Lcda. Torres Román contestó
y negó las contenciones formuladas por el señor Agosto Rodríguez y alegando
haber sido inducida a error durante la otorgación de la escritura en cuestión.
El Tribunal Supremo refirió la queja a la ODIN. La ODIN determinó que, en
efecto, la Lcda. Torres Román autorizó una escritura defectuosa. La ODIN estimó

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