In Re: González Hernández, 2014 T.S.P.R. 11

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas59-63

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Apariencia de Conducta Impropia y Ejercicio de la Notaría.

Hechos: El 21 de mayo de 1989, el señor Medrano contrajo matrimonio con la Sra. Jeannette Alicea Linares bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. El 5 de febrero de 1991, el querellado autorizó la Escritura de Compraventa Núm. 16 en la que el señor Medrano (parte compradora) compareció como soltero a pesar de que en realidad estaba casado. (El querellado alegó que dicha falsedad le era desconocida). En abril de ese mismo año, los esposos Medrano-Alicea se divorciaron por consentimiento mutuo y el licenciado González Hernández fue quien los representó en esa gestión. Luego del divorcio, el 30 de agosto de 1991, el abogado autorizó la Escritura de Compraventa Núm. 111 en la que el señor Medrano vendió la propiedad que había adquirido mediante la Escritura Núm. 16.

El 29 de diciembre de 1999, el señor Medrano presentó ante el Tribunal Supremo una queja contra el abogado. Eventualmente, se presentó una querella contra este en la que se le imputó infringir los Cánones 21, 35 y 38 de Ética Profesional. Alegó que este faltó a sus deberes éticos al consignar en la Escritura Núm. 16 que el quejoso era soltero cuando sabía que, en realidad, era casado. También, indicó que en las estipulaciones que se sometieron con la petición de divorcio no se mencionó la propiedad objeto de esa transacción que, según alegó, era ganancial.

Entre julio de 2001 y abril de 2002 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías presentó dos informes ante el Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos disciplinarios hasta que se adjudicara una reclamación incoada en el T.P.I. que estaba relacionada a los hechos alegados

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en la queja. La Directora de la O.D.I.N. sometió un tercer informe en el que se expresó en torno a varias quejas que el señor Medrano había presentado contra el querellado.

La Oficina del Procurador General recomendó el archivo de la queja por resultar carente de fundamentos las imputaciones del quejoso. El señor Medrano se opuso a ese informe. El asunto fue referido nuevamente a la Oficina del Procurador General.

En su querella, la Procuradora General presentó contra el abogado: Violación de los Cánones 35 y 38, al fungir como notario en la Escritura Núm. 111 que se autorizó luego del divorcio del quejoso. Infringir el Canon 21, por representar a los exesposos Medrano-Alicea en la petición de divorcio por consentimiento mutuo. En su Informe, el Comisionado concluyó que el querellado cometió las faltas imputadas.

Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta al Lcdo. Orlando R. Rodríguez Hernández por haber violado el Canon 38 de Ética Profesional.

Fundamentos legales: El Canon 21 de Ética Profesional le impone a los abogados un deber de lealtad completa que se puede agrupar en dos aspectos: (1) Que todo abogado debe ejercer un criterio profesional independiente y no influenciado por sus propios intereses. (2) Que no debe divulgar los secretos y las confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.

Un abogado debe abstenerse de aceptar una representación legal, o continuar en ella, cuando sus intereses personales puedan afectar su juicio profesional. En estas situaciones no existe una relación dual...

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